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DECRETO SUPREMO

 

VOTO DE LOS CIUDADANOS. — Por esta única vez, el de los inscritos en el Registro Civil de Villa Bella, se hará a simple presentación de la Libreta de Ciudadanía.

 

MINISTERIO DE GOBIERNO

 

GENERAL CARLOS QUINTANILLA

PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los libros del Registro Cívico del Distrito de Villa Bella, han sido sustraidos según informa el Prefecto del Departamento del Beni;

 

Que el propósito del autor o autores del hecho denunciado, tiende a impedir la función electoral que debe efectuarse mañana;

 

Que es obligación del Poder Ejecutivo facilitar el voto de los ciudadanos inscritos en aquel distrito;

 

Con dictamen afirmativo del Consejo de Ministros;

 

DECRETA:

 

Artículo único.— Por esta vez y con carácter excepcional, el voto de los ciudadanos inscritos en el Registro Cívico de Villa Bella se hará a simple presentación de la Libreta de Ciiudadanía, omtiendo la confrontación con el Libro Registro prescrita por el inciso c). Párrafo I del artículo 81 de la Ley Electoral.

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia y Propaganda queda encargado del cumplimiento de este Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta años.

 

FDO. C. QUINTANILLA. — Gral. Ramos. — A. Solares. — Carlos Hanhart. — Zarco Kramer. — F. M. Rivera. — A. Ostria Gutiérrez. — Cnl. Pareja. — J. de la Vega. — Jorge Saenz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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