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DECRETO SUPREMO N° 010046

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es indispensable levantar un Censo de Población y Vivienda en la ciudad de Oruro, para orientar y definir los planes de desarrollo en que está empeñado el Supremo Gobierno;

 

Que, el Instituto Nacional de Estadística, dependiente del Ministerio de Planificación, en cumplimiento de sus específicas atribuciones, ha faccionado un Plan de Trabajo integral de levantamientos censales, con la finalidad de preparar el Censo Nacional, siendo por lo tanto, necesario establecer su organización y alcance.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Bajo la directa responsabilidad del Instituto Nacional de Estadística, dependiente del Ministerio de Planificación, dispónese la realización del Censo de Población y Habiación de la ciudad de Oruro.

 

ARTÍCULO 2.- Concluído la etapa de elaboración cartográfica y una vez aprobado el plan Censal, el Instituto Nacional de Estadística, fijará la fecha en que se efectuará el Censo de Población y Habitación de la ciudad de Oruro.

 

ARTÍCULO 3.- La autoridad Comunal de la ciudad de Oruro, dictará las normas correspondientes para la realización y buen éxito de la operación censal.

 

Los señores Ministros de Planificación y Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Andrés Selich Shop, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, Ambrosio García Rivera, Carlos Serate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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