DECRETO SUPREMO
REGISTRO CIVIL. — Créase bajó la dependencia del Ministerio de Justicia.
GRAL. CARLOS QUINTANILLA
PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la implantación del Registro Civil en Bolivia, estableciendo normas tendientes a regularizar la vida civil de las personas en todo el territorio de la República;
Que el Registro Civil es el fundamento de las estadísticas demográficas que sirven de base para la legislación de un país;
Con dictamen afirmativo del Consejo de Ministros,
DECRETA:
Art. 1o. — Créase las oficinas del Registro Civil de las personas en el territorio de la República, con las modificaciones que se especificarán en el respectivo Decreto Reglamentario.
Art. 2o. — En el Presupuesto General de la Gestión de 1940, correspondiente al ramo de Justicia serán fijadas las partidas respectivas del personal, consignándose la suma de 2.000.000 para gastos y sostenimiento de las Oficialías del Registro Civil.
Art. 3o. — El Ministro de Justicia reglamentará el presente Decreto.
Los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Propaganda y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 15 días del mes de diciembre de 1939 años.
GRAL. C. QUINTANILLA. — Gral. Ramos. — B. Navajas Trigo. — C. Hanhart. — A Ostria Gutiérrez. — F. M. Rivera. — Cnl. Pareja. — A. Mollinedo. — J. E. Anze. — J. Saenz G. — F. Pou Mont.