TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO

REGISTRO CIVIL. — Créase bajó la dependencia del Ministerio de Justicia.

GRAL. CARLOS QUINTANILLA

PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la implantación del Registro Civil en Bolivia, estableciendo normas tendientes a regularizar la vida civil de las personas en todo el territorio de la República;

Que el Registro Civil es el fundamento de las estadísticas demográficas que sirven de base para la legislación de un país;

Con dictamen afirmativo del Consejo de Ministros,

DECRETA:

Art. 1o. — Créase las oficinas del Registro Civil de las personas en el territorio de la República, con las modificaciones que se especificarán en el respectivo Decreto Reglamentario.

Art. 2o. — En el Presupuesto General de la Gestión de 1940, correspondiente al ramo de Justicia serán fijadas las partidas respectivas del personal, consignándose la suma de 2.000.000 para gastos y sostenimiento de las Oficialías del Registro Civil.

Art. 3o. — El Ministro de Justicia reglamentará el presente Decreto.

Los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Propaganda y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 15 días del mes de diciembre de 1939 años.

GRAL. C. QUINTANILLA. — Gral. Ramos. — B. Navajas Trigo. — C. Hanhart. — A Ostria Gutiérrez. — F. M. Rivera. — Cnl. Pareja. — A. Mollinedo. — J. E. Anze. — J. Saenz G. — F. Pou Mont.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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