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DECRETO SUPREMO Nº 06044

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Dirección General de Tránsito y Rodaje y sus dependencias, al prestar los servicios públicos que le son inherentes en favor de conductores y peatones en general, realizan prestaciones que deben ser retribuidos por los usuarios;

 

Que es necesario fijar el monto de las tasas de dichas prestaciones para evitar cobros indiscriminados y excesivos que van contra la economía de conductores profesionales y particulares;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Fíjase las siguientes tasas por prestaciones a cargo de la Dirección General de Tránsito y Rodaje en toda la República:

 

  1. Derecho de examen de postulantes a chóferes profesionales y particulares, bolivianos cincuenta mil oo/l00 (Bs. 50.000.-).

 

  1. Matrícula de chóferes profesionales y particulares, bolivianos diez mil oo/l00 (Bs. 10.000.-).

 

  1. Réplica de brevet profesional o particular, bolivianos diez mil oo/100 (Bs. 10.000.-).

 

  1. Matrícula de propiedad de bicicleta, bolivianos cinco mil oo/l00 (Bs. 5.000.-).

 

  1. Autorización provisional para la conducción de vehículos particulares, bolivianos veinte mil oo/100 (Bs. 20.000.-) por mes, además del formulario valorado de Impuestos Internos.

 

  1. Matrícula de ayudantes, cobradores de colectivos, cuidadores en playas y sitios de estacionamientos de vehículos motorizados, bolivianos treinta mil oo/l00 (Bs. 30.000.-) (incluye carnet).

 

  1. Pintado de lugares reservados para estacionamiento, por vehículo, bolivianos doscientos mil oo/100 (Bs. 200.000.-) anuales.

 

  1. Servicio de inspección: bolivianos cinco mil oo/100 (Bs. 5.000.-).

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos que se recauden por los conceptos especificados en el artículo anterior, servirán para satisfacer necesidades de la Dirección General de Tránsito y de sus dependencias, conforme a presupuesto proyectado según normas del Ministerio de Hacienda y aprobado anualmente mediante Resolución Suprema en Consejo de Ministros. Los giros serán autorizados por el Ministro de Gobierno y con intervención de la Contraloría General de la República.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil1 novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V, José Antonio Arze M., J. L. Gutiérrez Granier, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Mario Guzmán G., A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, Fernando Ayala R., Simón Cuentas, R. Pérez Alcalá, R. Jordán Pando, Jaime Otero C.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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