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DECRETO SUPREMO N° 10021

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la peligrosa enfermedad conocida con el nombre de “Roya o Herrumbre” del cafeto, ha sido detectada en el Estado de Bahía, Brasil, desde donde puede difundirse a nuestro país, sobre todo mediante la importación de plantas vivas de café, semillas, envases y otros;

 

Que, es deber del Estado proteger la caficultura nacional, imponiendo medidas fitosanitarias tendientes a precautelar los cafetales del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Queda terminantemente prohibida la importación de plantas, semillas y envases usados de café al territorio de la República, aún en los casos en que el interesado llene las formalidades exigidas por los artículos 26° y 27° del Decreto Supremo Nº 08 de 13 de enero de 1943, y sin considerar que el producto se encuentre sobre fronteras.

 

ARTÍCULO 2.- El incumplimiento de la presente disposición, será sancionado de acuerdo al capítulo de penalidades del Decreto Supremo Nº 08 citado.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agricultura y Finanzas, respectivamente quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y un años.

 

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Andres Selich Shop, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo González Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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