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DECRETO SUPREMO N° 10018

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo N° 09755 de 3 de junio de 1971, se declaró como de necesidad prioritaria la vinculación con el Norte del país especialmente con el Departamento del Beni, a través del establecimiento de una apropiada infraestructura de transportes con la construcción de obras viales en el proyecto caminero Trinidad-San Ignacio de Moxos-Oromomo, con ramales de empalme a Covendo y Puerto Patiño;

 

Que, en dicha disposición legal se autoriza al Comité de Obras Públicas del Beni, efectuar las gestiones necesarias para la obtención de los recursos financieros requeridos hasta la suma de un millón quinientos mil 00/100 Pesos Bolivianos, con el aval del Banco del Estado, para la adquisición de la maquinaria y equipos camineros destinados a las construcciones de las referidas obras;

 

Que, corresponde al Banco Central de Bolivia, como agente financiero del Estado, efectuar dicho aval, debiendo en consecuencia modificarse el Art. 2° del Decreto Supremo referido.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase en parte el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 09755 de 3 de junio de 1971, en sentido de que será el Banco Central de Bolivia, quien avale la obtención de recursos hasta la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.500.000.-) con destino a la adquisición de maquinaria y equipos camineros para la construcción de obras viales en el Departamento del Beni.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas, de Transportes y Comunicaciones y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Sergio Leigue Suarez, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Carlos Valverde Barbery, Roberto Capriles Gutiérrez, Hugo Gonzalez Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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