TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 10017

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.S. N° 09612 de 17 de marzo del año en curso, fue aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público, pera su vigencia durante la presente gestión fiscal;

 

Que, en dicho documento, se asignó en favor del Consejo Nacional del Menor, la suma global de $b. 12.060.500.- con destino a cubrir sus diferentes necesidades;

 

Que, en atención al incremento de los requerimientos para las partidas de gastos de dicho organismo, por el aumento de número de pupilos atendidos, tal institución precisa efectuar traspasos de items para normalizar su ejecución presupuestaria, como medida de excepción a las prohibiciones contenidas en el D.S. N° 09612.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA.-

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Con carácter de excepción, autorízase al Consejo Nacional del Menor, para que en su presupuesto correspondiente a la gestión vigente, efectúe el siguiente traspaso de fondos:

 

 

DE:

 

 

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

12.000.-

 

330

Suministros para Construcción y

Mantenimiento

 

12.000.-

334.2

Productos Químicos y Conexos

12.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

498.000.-

410

Inmobiliarios

417.200.-

413.2

Construcción de Edificios

417.200.-

430

Maquinaria y Equipo

80.800.-

439 .2

Equipo Educacional y Recreativo

40.800.-

440.2

Otra Maquinaria y Equipo

40.000.-

 

T o t a l :

510.000.-

 

 

 

 

A:

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

165.000.-

210

Comunicación y Servicios Públicos

14. 000.-

211.2

Correos Cables, Telégrafos

4.000.-

213.2

Energía Eléctrica

10. 000.-

230

Transporte y Gastos de Viaje

31.000.-

231. 2

Gastos por Pasajes

15.000.-

232.2

Viáticos

10.000.-

233. 2

Fletes y Almacenamiento

6.000.-

260

Mantenimiento y Reparaciones

35.000 .-

262.2

Equipo

35.000.-

270

Servicios Profesionales y Comerciales

85.000.-

271.2

Honorarios

60.000.-

272.2

Servicios Médicos, Sanitarios y Sociales

25.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

315.000.-

310

Suministros de Oficina y Publicaciones

42.000.-

312.2

Publicaciones

2.000. -

313.2

Suministros Varios de Oficina

40.000.-

320

Suministros Generales

243.000.-

321.2

Materiales para Limpieza y Usos Domésticos

80.000.-

323.2

Textiles

160.000.-

325.2

Productos Agropecuarios

3.000.-

330

Suministros Para Construcción y Mantenimiento

20.000.-

331.2

Lubricantes y Combustibles

15.000.-

333.2

Herramientas Menores

5.000.-

340

Suministros Técnicos

10.000.-

342.2

Productos Farmacéuticos

10.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

30.000.-

430

Maquinaria y Equipo

30.000.-

431.2

Equipo de Oficina y Muebles

30.000.-

 

T o t a l e s :

510.000.-

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|