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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO

EMPRESTITO. — Se autoriza a la Sociedad de Propietarios de Yungas a colocar en el Banco Central con destino a la captación de aguas potables en Irupana.

GRAL. CARLOS QUINTANILLA

PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley de 29 de diciembre de 1937 autorizó a la Sociedad de Propietarios de Yungas del Departamento de La Paz, para contraer un préstamo del Banco Central de Bolivia por la suma de cien mil bolivianos (Bs. 100.000.—) con destino a la captación de aguas potables e instalación del servicio de luz eléctrica, para la ciudad de Irupana, capital de la Segunda Sección de la Provincia de Sud Yungas del Departamento de La Paz, garantizado el servicio del préstamo con los recursos e impuestos que fija el artículo 5o. del mencionado Decreto Ley de 29 de diciembre de 1937; préstamo que se ha hecho efectivo por escritura pública No. 150, otorgada en el registro del Notario Pacífico Landa, en 28 de marzo de 1938;

Que necesitándose más fondos para las indicadas obras, la Sociedad de Propietarios de Yungas del Departamento de La Paz, solicita autorización al Supremo Gobierno para tomar un empréstito ampliatorio por cien mil bolivianos (Bs. 100.000.—) más, en el Banco Central de Bolivia, en igualdad de condiciones que el anterior, habiendo acordado el Directorio del Banco conceder la ampliación solicitada;

Con el dictamen afirmativo del Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo 1o. — Se autoriza a la Sociedad de Propietarios de Yungas del Departamento de La Paz, para tomar del Banco Central de Bolivia, un préstamo ampliatorio por cien mil bolivianos (Bs. 100.000.—) más, y al Banco Central de Bolivia para concederlo, con destino a la captación de aguas potables e instalación del servicio de luz eléctrica en la ciudad de Irupana, segunda sección de la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz, garantizado el servicio del préstamo con los recursos e impuestos que detalla el art. 5o. del Decreto Ley de 29 de diciembre de 1937, en las mismas condiciones del préstamo anterior.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y nueve años.

GRAL. C. QUINTANILLA. — F. Pou Mont. — B. Navajas Trigo. — R. Terrazas. — A. Mollinedo. — F. M. Rivera. — A. Ayoroa. — J. E. Anze.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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