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DECRETO SUPREMO
CAJA DE PENSIONES Y JUBILACIONES MILITARES. — Con destinó a ésta se descontará el seis por ciento del monto de haberes.
GRAL. CARLOS QUINTANILLA
PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los fondos con que contribuyen e1 Estado y los militares de las listas activas y pasivas del Ejército al sostenimiento de la Caja de Pensiones y Jubilaciones del Cuerpo de Oficiales no son suficientes para atender con regularidad el pago mensual de todos los presupuestos de jubilados, inválidos, de montepíos, etc., siendo indispensable por tanto arbitrar mayores recursos para atender esas obligaciones de los que han adquirido ese derecho por los largos años de servicios abnegados prestados en la carrera militar;
Que es de interés de los señores Generales, Jefes y Oficiales del Ejército, así como de las familias de éstos, el contribuír al sostenimiento de la Caja, para que en lo sucesivo se pueda abonar puntualmente esos pagos, garantizando de ese modo la satisfacción de las necesidades de vida de los militares que se acogen a los beneficios de la jubilación y de los herederos de los que fallecieron en servicio del país;
Que por tal motivo es indispensable aumentar el porcentaje de cuotas con las que deben contribuir los militares de las listas activas y pasivas, así como los que perciben montepíos teniendo en cuenta que las pensiones de jubilación e invalidez de montepíos, etc., siguen creciendo anualmente imponiendo por ello el procurar mayores recursos para la Caja;
Que por esa circunstancia y por el encarecimiento actual de la vida, también se hace preciso el liberar a los Jefes y Oficiales del Ejército, así como a los pensionistas, jubilados e inválidos del pago de otras contribuciones, como es la que se les impuso para el acopio de fondos destinados al Fomento Educacional de Huérfanos de Militares, quienes deben ser atendidos directamente por cuenta del Estado;
DECRETA:
Artículo 1o. — A partir del próximo mes de octubre todos los señores Jefes y Oficiales del Ejército, así como los que perciben haberes en las listas pasivas de jubilados inválidos, de montepíos, etc., abonarán el 6 % del monto total de sus haberes para la Caja de Pensiones y Jubilaciones del Cuerpo de Oficiales del Ejército, debiendo entregarse dicha suma en los cinco primeros días del mes siguiente a la simple orden comunicada por el Ministerio del ramo.
Artículo 2o. — Para facilitar el descuento se impartirá la orden respectiva por el Ministerio de Defensa a las unidades y reparticiones del Ejército y a las oficinas pagadoras correspondientes.
Artículo 3o. — Derógase e1 artículo 3o. del Decreto Supremo de 17 de junio de 1937, por el que se efectuaba el descuento del uno por ciento de haberes de todos los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército, así como en los presupuestos de las listas pasivas, declarando con tal motivo que el Ministerio de Defensa abonará a la Caja de Fomento Educacional de Huérfanos de Militares, fuera de la cantidad de Bs. 100.000.— fijada en el presupuesto ordinario de esta gestión, a partir de este año, del presupuesto extraordinario, una cantidad mensual equivalente a la suma que se percibía con el descuento de que se hace mérito.
El señor Ministro de Defensa Nacional hará cumplir este Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y nueve años.
GRAL. C. QUINTANILLA. — A. Ayoroa. — F. M. Rivera. — F. Pou Mont. — José E. Anze. — A. Mollinedo. — R. Terrazas.
TEXTO DE CONSULTA
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