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DECRETO SUPREMO N° 10013

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno, propugna una política de seguridad social orientada a la ampliación de beneficios de los asegurados, a través de la creación de sistemas sectoriales complementarios, previstos en el Código de Seguridad Social;

 

Que, las actuales prestaciones por Invalidéz, Vejez y Muerte que otorgan la Caja de Seguridad Social en aplicación del sistema obligatorio, no satisface las necesidades de los asegurados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Fondo Complementario Municipal de La Paz, como entidad con Personalidad Jurídicas propia, bajo la supervisión, orientación y control del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

 

ARTÍCULO 2.- El Fondo Complementario Municipal de La Paz, otorgará beneficios complementarios en los regímenes de Invalidez, Véjez y Muerte, en favor de los empleados y obreros municipales, dependientes de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, de acuerdo al esquema de prestaciones que será formulado mediante estudio actuarial en el plazo de 90 días, para su consideración y aprobación por la Dirección General de Seguridad Social.

 

ARTÍCULO 3.- El Fondo Complementario será administrado por un Directorio conformado de la siguiente manera:

 

El H. Alcaldia Municipal de La Paz, como Presidente.

 

El Oficial Mayor y el Director del Tesoro Municipal, como representante de la Comuna.

 

Un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

 

Dos representantes de los empleados Municipales, designado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales mediante Resolución Ministerial

 

Dos representantes del sector pasivo de trabajadores Municipales.

 

Un Gerente, designado por el Directorio, sin derecho a voto.

 

ARTÍCULO 4.- El Directorio del Fondo Complementario Municipal efectuará el estudio Actuarial previsto en el Artículo 2° del presente Decreto, en el que determinará el financiamiento del régimen complementario de beneficios.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Andrés Selich Shop, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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