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DECRETO SUPREMO
VIVINDAS PARA TRABAJADORES. — Se crean impuestos para su construcción.
TCNL. GERMAN BUSCH
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el plan de labores del Supremo Gobierno, contempla entre sus puntos de realización inmediata, la construcción de viviendas para trabajadores; que, para atender a esta necesidad, se requiere incrementar el rendimiento de las fuentes de imposición indirecta que se refieren al consumo de artículos no conceptuados de primera necesidad, y sobre los que aún cabe establecer un recargo;
DECRETA:
Artículo 1o. — Se crean los siguientes impuestos, afectados especialmente a la construcción de viviendas para trabajadores;
a) — Estampilla de Bs. 0.05 que se adherirá a toda carta, encomienda y paquete postal que se despache por las Oficinas de Correos de la República;
b) — Timbre de Bs. 0.10 por cada botella de cerveza que se produzca en la República o que se importe a ella;
c) — Impuesto de Bs. 0.10 por litro de alcohol, aguardiente y vino de producción nacional;
Artículo 2o. — Los timbres y estampillas previstos en el artículo anterior llevarán la leyenda "Pro vivienda obrera" y su emisión se verificará de acuerdo a la ley. El rendimiento de estos impuestos se depositará por las oficinas recaudadoras en cuenta de la Caja de Seguro y Ahorro Obrero.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Trabajo y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos treinta y nueve años.
TCNL. G. BUSCH. — F. Pou Mont.— E. Jordán Cuéllar. — V. Leitón. — D. Foianini. — B. Navajas Trigo. — A Mollinedo. —.W. Méndez. — L. Herrero.
TEXTO DE CONSULTA
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