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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO

VIVINDAS PARA TRABAJADORES. — Se crean impuestos para su construcción.

TCNL. GERMAN BUSCH

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el plan de labores del Supremo Gobierno, contempla entre sus puntos de realización inmediata, la construcción de viviendas para trabajadores; que, para atender a esta necesidad, se requiere incrementar el rendimiento de las fuentes de imposición indirecta que se refieren al consumo de artículos no conceptuados de primera necesidad, y sobre los que aún cabe establecer un recargo;

DECRETA:

Artículo 1o. — Se crean los siguientes impuestos, afectados especialmente a la construcción de viviendas para trabajadores;

a) — Estampilla de Bs. 0.05 que se adherirá a toda carta, encomienda y paquete postal que se despache por las Oficinas de Correos de la República;

b) — Timbre de Bs. 0.10 por cada botella de cerveza que se produzca en la República o que se importe a ella;

c) — Impuesto de Bs. 0.10 por litro de alcohol, aguardiente y vino de producción nacional;

Artículo 2o. — Los timbres y estampillas previstos en el artículo anterior llevarán la leyenda "Pro vivienda obrera" y su emisión se verificará de acuerdo a la ley. El rendimiento de estos impuestos se depositará por las oficinas recaudadoras en cuenta de la Caja de Seguro y Ahorro Obrero.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Trabajo y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos treinta y nueve años.

TCNL. G. BUSCH. — F. Pou Mont.— E. Jordán Cuéllar. — V. Leitón. — D. Foianini. — B. Navajas Trigo. — A Mollinedo. —.W. Méndez. — L. Herrero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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