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DECRETO SUPREMO
LEY ORGANICA DEL BANCO CENTRAL. — Se deroga la parte dispositiva en lo referente a la constitución de su directorio con representación de la minería minorista.
TCNL. GERMAN BUSCH
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia, en lo relativo a la constitución de su Directorio, otorga representación a la minería en general sin especificar su categoría, en igual forma que lo hace con el comercio y la agricultura;
Que la representación de la minería minorista en el Directorio del Banco Central no tiene fundamento especial que la justifique;
Que el Decreto Ley de 7 de junio último concede representación a los personeros de la industria minera minorista en el Banco Minero, estando tal representación en concordancia con las actividades de la pequeña industria minera;
DECRETA:
Artículo único. — Derónganse las disposiciones del Decreto Supremo de 22 de abril de 1938, manteniéndose las de la Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia, en lo relativo a la representación de la industria minera en general.
El señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 10 días del mes de junio de 1939 años.
TCNL. G. BUSCH. — F. Pou Mont.
TEXTO DE CONSULTA
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