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DECRETO SUPREMO
COMISION VITIVINICOLA. — Organízase una ambulante, así como para las labores de fructícola y profiláctica.
TCNL. GERMAN BUSCH
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el presupuesto de la presente gestión, se ha consignado una partida destinada a la instalación y sostenimiento de una Escuela de Enología y Viticultura, en la Provincia Cinti, del Departamento de Chuquisaca;
Que la indicada Escuela, no pudo instalarse, por no haberse conseguido hasta la fecha la finca para su funcionamiento;
Que esta causal no puede ser motivo para privar a los agricultores de Cinti, del apoyo que el Supremo Gobierno se ha impuesto, en la explotación de las diferentes industrias;
DECRETA:
Artículo 1o. — Organizase una comisión de enseñanza vitivinícola, fructícola y profiláctica ambulante, integrada por un Ing. Químico, un Ing. Agrónomo, un Auxiliar y demás personal subalterno.
Artículo 2o. — Los emolumentos y demás gastos para la adquisición de elementos de trabajo, serán abonados con los fondos destinados para el sostenimiento de la Escuela de Enología y Viticultura.
Queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley el señor Ministro de Agricultura, Regadío y Colonización.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos treinta y nueve años.
TCNL. G. BUSCH. — C. Salinas A. — D. Foianini. — F. Pou Mont. — V. Leitón. — W. Méndez. — L. Herrero. — R. Jordán Cuéllar. — A Mollinedo. — B. Navajas Trigo. — F. M. Rivera.
TEXTO DE CONSULTA
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