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DECRETO SUPREMO N° 09994

CNL. DAEM HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 09954 de 13 de octubre de 1971, se dispuso la creación de la Comisión de Reforma Integral de la Educación Boliviana, con el propósito de ejecutar las aspiraciones del Supremo Gobierno, en el Campo de la Educación;

 

Que, para el funcionamiento inmediato de dicha Comisión, es necesario dotarle de los recursos económicos que requiere para su funcionamiento;

 

Que, a tal fin, corresponde la aprobación del Presupuesto respectivo con cargo a recursos ordinarios del Tesoro Nacional, así como a los fondos generales por el Ministerio de Educación y Cultura (Programa Nacional de Alfabetización);

 

Que, para el cumplimiento de las labores encomendadas a esta Comisión, se requiere de la cooperación de personal técnico especializado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el presupuesto adicional de la Comisión de Reforma Integral de la Educación Boliviana, por el monto de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MILoo/100 PESOS BOLIVIANOS ($s. 1.947.000.-), de lo scuales corresponde a la presente gestión fiscal la suma de $b. 1.302.000.-, y el saldo de $b.-645.000.- a la gestión de 1972.

 

ARTÍCULO 2.- El Presupuesto de la Comisión de Reforma Integral de la Educación Boliviana, correspondiente al ejercicio financiero de 1971 (Noviembre y Diciembre), se ejecutará de conformidad al siguiente detalle:

 

 

INGRESOS

 

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

Fuente

Presupuesto

1971

 

 

1

 

NACIONALES

 

1. 302. 000. -

1.-

Tesoro Nacional

702.000.-

2.-

Recursos Propios

600.000.-

 

(Cta. 3-1-9 Programa Nal. de Alfabetización-D.S. Nº 09177 de 14 de abril de 1970).

 

 

T o t a l :

1.302.000.-

 

EGRESOS

 

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto de Gastos:

 

Código

Descripción

Presupuesto

1971

 

100

 

SERVICIOS PERSONALES

 

780.000.-

110

Empleados Permanentes

755. 000.-

114

Sueldos Fijos

755:000.-

130

Sobretiempo

25.000.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

366.000.-

230

Transporte y Gastos de Viaje

366.000.-

231

Gastos por Pasajes

180.000.-

232

Viáticos

186.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

76.000.-

310

Suministros de Oficina y Publicaciones

32 .000.-

311

Papelería

15.000.-

313

Suministros Varios de Oficina

17.000.-

320

Suministros Generales

30.000.-

324

Alimentos

30.000.-

330

Suministros para Construcción y

 

 

Mantenimiento

14.000.-

331

Lubricantes y Combustibles

14.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

80.000.-

430

Maquinaria y Equipo

80.000.-

431

Equipo de Oficina

80.000.-

 

T o t a l :

1.302.000.-

ARTÍCULO 3.- La Comisión de Reforma Integral de la Educación Boliviana, ejecutará su presupuesto correspondiente a la gestión de 1972, de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS

 

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

F u e n t e

Presupuesto

1972

 

 

 

1

NACIONALES

645.000.-

1.-

Tesoro Nacional

645.000.-

 

Total:

645.000.-

 

EGRESOS

 

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto

 

 

1971

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1971

 

100

 

SERVICIOS PERSONALES

 

 

392.500.-

110

Empleados Permanentes

377.500.-

117

Sueldos

377.500.-

130

Sobretiempo

15.000.-

 

200

 

SERVICIOS NO PERSONALES

 

189.000.-

320

Transporte y Gastos de Viaje

189.000.-

231

Gastos por Pasajes

95.000.-

232

Viáticos

94.000..-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

43.500.-

310

Suministros de Oficina y Publicaciones

17.500.-

17.500.-

311

Papelería

8.590.-

313

Suministros Varios de Oficina

8.910.-

320

Suministros Generales

20.000.-

324

Alimentos

20.000.-

330

Suministros para Construcción y Mantenimiento

6.000.-

331

Lubricantes y Combustibles

6.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

20.000.-

430

Maquinaria y Equipo

20.000.-

431

Equipo de Oficina y Muebles

20.000.-

 

 

T o t a l :

 

645.000.-

 

ARTÍCULO 4.- Declárase en comisión con cargo a su propio item y con goce del 100% de su haber, a todos los funcionarios públicos cuyos servicios sean requeridos por la Comisión de Reforma Integral de la Educación Boliviana.

 

ARTÍCULO 5.- A los funcionarios comprendidos en el artículo anterior, además de su haber se les fijará un emolumento extraordinario por sus servicios, de acuerdo a una escala que será aprobada por el Ministerio de Finanzas.

 

ARTÍCULO 6.- Los nombramientos del personal que integre la Comisión, de conformidad a sus requisitos, se efectuarán mediante Resolución Ministerial del Servicio de Educación y Cultura.

 

ARTÍCULO 7.- En los casos en que el Ministerio de Educación y Cultura requiere los servicios de funcionarios que se encuentran prestando servicios en otras dependencias del Estado, deberá solicitarse con carácter previo el consentimiento del organismo del que dependan.

 

ARTÍCULO 8.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Educación y Cultura, y de Finanzas, quedan encargados de la Ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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