DECRETO SUPREMO N° 09994
CNL. DAEM HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 09954 de 13 de octubre de 1971, se dispuso la creación de la Comisión de Reforma Integral de la Educación Boliviana, con el propósito de ejecutar las aspiraciones del Supremo Gobierno, en el Campo de la Educación;
Que, para el funcionamiento inmediato de dicha Comisión, es necesario dotarle de los recursos económicos que requiere para su funcionamiento;
Que, a tal fin, corresponde la aprobación del Presupuesto respectivo con cargo a recursos ordinarios del Tesoro Nacional, así como a los fondos generales por el Ministerio de Educación y Cultura (Programa Nacional de Alfabetización);
Que, para el cumplimiento de las labores encomendadas a esta Comisión, se requiere de la cooperación de personal técnico especializado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el presupuesto adicional de la Comisión de Reforma Integral de la Educación Boliviana, por el monto de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MILoo/100 PESOS BOLIVIANOS ($s. 1.947.000.-), de lo scuales corresponde a la presente gestión fiscal la suma de $b. 1.302.000.-, y el saldo de $b.-645.000.- a la gestión de 1972.
ARTÍCULO 2.- El Presupuesto de la Comisión de Reforma Integral de la Educación Boliviana, correspondiente al ejercicio financiero de 1971 (Noviembre y Diciembre), se ejecutará de conformidad al siguiente detalle:
INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Origen de los Recursos:
Código
Fuente
Presupuesto
1971
1
NACIONALES
1. 302. 000. -
1.-
Tesoro Nacional
702.000.-
2.-
Recursos Propios
600.000.-
(Cta. 3-1-9 Programa Nal. de Alfabetización-D.S. Nº 09177 de 14 de abril de 1970).
T o t a l :
1.302.000.-
EGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
Clasificación por Objeto de Gastos:
Código
Descripción
Presupuesto
1971
100
SERVICIOS PERSONALES
780.000.-
110
Empleados Permanentes
755. 000.-
114
Sueldos Fijos
755:000.-
130
Sobretiempo
25.000.-
200
SERVICIOS NO PERSONALES
366.000.-
230
Transporte y Gastos de Viaje
366.000.-
231
Gastos por Pasajes
180.000.-
232
Viáticos
186.000.-
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
76.000.-
310
Suministros de Oficina y Publicaciones
32 .000.-
311
Papelería
15.000.-
313
Suministros Varios de Oficina
17.000.-
320
Suministros Generales
30.000.-
324
Alimentos
30.000.-
330
Suministros para Construcción y
Mantenimiento
14.000.-
331
Lubricantes y Combustibles
14.000.-
400
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
80.000.-
430
Maquinaria y Equipo
80.000.-
431
Equipo de Oficina
80.000.-
T o t a l :
1.302.000.-
ARTÍCULO 3.- La Comisión de Reforma Integral de la Educación Boliviana, ejecutará su presupuesto correspondiente a la gestión de 1972, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Origen de los Recursos:
Código
F u e n t e
Presupuesto
1972
1
NACIONALES
645.000.-
1.-
Tesoro Nacional
645.000.-
Total:
645.000.-
EGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
Clasificación por Objeto del Gasto:
Código
D e s c r i p c i ó n
Presupuesto
1971
1971
100
SERVICIOS PERSONALES
392.500.-
110
Empleados Permanentes
377.500.-
117
Sueldos
377.500.-
130
Sobretiempo
15.000.-
200
SERVICIOS NO PERSONALES
189.000.-
320
Transporte y Gastos de Viaje
189.000.-
231
Gastos por Pasajes
95.000.-
232
Viáticos
94.000..-
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
43.500.-
310
Suministros de Oficina y Publicaciones
17.500.-
17.500.-
311
Papelería
8.590.-
313
Suministros Varios de Oficina
8.910.-
320
Suministros Generales
20.000.-
324
Alimentos
20.000.-
330
Suministros para Construcción y Mantenimiento
6.000.-
331
Lubricantes y Combustibles
6.000.-
400
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
20.000.-
430
Maquinaria y Equipo
20.000.-
431
Equipo de Oficina y Muebles
20.000.-
T o t a l :
645.000.-
ARTÍCULO 4.- Declárase en comisión con cargo a su propio item y con goce del 100% de su haber, a todos los funcionarios públicos cuyos servicios sean requeridos por la Comisión de Reforma Integral de la Educación Boliviana.
ARTÍCULO 5.- A los funcionarios comprendidos en el artículo anterior, además de su haber se les fijará un emolumento extraordinario por sus servicios, de acuerdo a una escala que será aprobada por el Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO 6.- Los nombramientos del personal que integre la Comisión, de conformidad a sus requisitos, se efectuarán mediante Resolución Ministerial del Servicio de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 7.- En los casos en que el Ministerio de Educación y Cultura requiere los servicios de funcionarios que se encuentran prestando servicios en otras dependencias del Estado, deberá solicitarse con carácter previo el consentimiento del organismo del que dependan.
ARTÍCULO 8.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Educación y Cultura, y de Finanzas, quedan encargados de la Ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.