Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025
DECRETO SUPREMO
AUTORIZACION. — Concédese a la Caja de Seguro y Ahorro Obrero para inscribir a los obreros de las empresas fabriles del Departamento de La Paz, etc.
MINISTERIO DE PREVISIÓN SOCIAL
GERMAN BUSCH,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo de 22 de mayo de 1935, creativo de la Caja de Seguro y Ahorro Obrero dispone que esta institución abrirá paulatinamente otras secciones para atender los servicios de indemnización por accidentes y enfermedades profesionales y ampliar la cuenta del ahorro obligatorio para obreros pertenecientes a otras industrias diferentes de la minera;
Que por los documentos presentados, se evidencia que los Directores de la Caja de Seguro y Ahorro Obrero y de la Cámara de Fomento Industrial han llegado a un acuerdo sobre la forma de inscripción de los obreros de las empresas fabriles, en los beneficios que atiende la primera de las instituciones nombradas;
Que la Caja de Seguro y Ahorro Obrero ha organizado sus oficinas, capacitándose para la ampliación de sus secciones.
DECRETA:
Artículo 1°. — Autorízase a la Caja de Seguro y Ahorro Obrero a inscribir en sus secciones correspondientes, a los obreros de las empresas fabriles del Departamento de La Paz, dentro de las condiciones establecidas por el Decreto Supremo de 22 de mayo de 1935 y el Reglamento de la Caja, aprobado por Decreto Reglamentario de 13 de noviembre de 1935, pudiendo las empresas industriales de los demás Departamentos de la República, inscribirse si así lo desean.
Artículo 2°. — Derógase con carácter general la obligación del aporte de veinte bolivianos que deben efectuar las empresas por cada obrero, requerido como condición previa para su inscripción, quedando en vigor las demás obligaciones por parte de patrones y obreros.
Artículo 3°. — El cálculo a que se refiere el art. 7° del Decreto Supremo de 22 de mayo de 1935, sobre el reembolso de parte de las empresas, sí la Caja pagara un monto superior a los riesgos cubiertos por aquellas, se hará, refiriéndose a los dos años calendarios anteriores a la inscripción de cada empresa.
El Ministro del Trabajo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos treinta y nueve años.
TCNL. G. BUSCH. — Alberto Zelada.
ES CONFORME:
A. Bozo Jantzen,
Oficial Mayor de Previsión Social.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021