DECRETO SUPREMO
CONSEJO NL. DE EDUCACIÓN.— Desígnase a sus personeros con carácter provisional.
TCNL. GERMAN BUSCH,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado establece la autonomía técnica y administrativa de los ciclos primario y secundario de la educación, de acuerdo con el régimen reglamentario que ha de dictarse;
Que la ley de 10 de noviembre de 1938, concede al Ministerio de Educación Pública el ejercicio de las más amplias facultades administrativas y técnicas en el ramo educacional, mientras sea promulgada la reglamentación antes referida;
Que es necesario atender a la reorganización de los servicios educacionales, constituyendo en forma provisional el Consejo Nacional de Educación, organismo que debe ser constituido en definitiva por el H. Congreso Nacional;
Que, dentro del espíritu de la disposición constitucional citada, el Ministerio de Educación ha solicitado a la Convención Nacional de Maestros reunida en la ciudad de Santa Cruz, la sugestión de una nómina de nueve nombres para escoger a aquellos que integrarán el mencionado Consejo;
DECRETA:
Artículo 1°.— Mientras el H. Congreso Nacional reglamente el régimen autárquico de los ciclos educacionales inferiores, constituyese con carácter provisional el Consejo Nacional de Educación, encomendándose al Ministerio de Educación la designación de sus miembros.
Artículo 2°.— En ejercicio de la tuición que corresponde al Ministerio de Educación, tendrá a su cargo la presidencia del Consejo constituido por el artículo anterior, el señor Ministro de Educación.
Artículo 3°.—Desde la fecha quedan disueltas todas las Direccionss Generales de Educación Pública, correspondiendo por entero el ejercicio de sus atribuciones al Consejo Nacional de Educación.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y ocho años.
G. BUSCH.—B. Navajas Trigo.
ES CONFORME:
José Montero J.
Oficial Mayor de Educación.