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Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO
CONDECORACIÓN A LA CONSTANCIA.— Reglaméntase el D. S. de 24 de agosto de 1937.
TCNL. GERMAN BUSCH,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Qne el Decreto Supremo de 24 de agosto de 1937, al crear la Condecoración a la Constancia para los señores jefes y oficiales ha omitido señalar el procedimiento a seguirse, imponiéndose reglamentarlo para su mejor aplicación.
DECRETA:
Artículo 1°.—Para ser acreedor a la Medalla de categoría superior, es indispensable haber merecido las dos anteriores. Es decir, no se concederá la de segunda sin antes haber merecido la de tercera y segunda.
Artículo 2°.—La medalla de Primera Clase se otorgará a quienes hubieran cumplido veinticinco años de servicios continuos y efectivos, en las mismas condiciones que para las anteriores.
Artículo 3°.—Para el otorgamiento de esta Condecoraéión se tendrá en cuenta únicamente los años simples de servicios.
Artículo 4°.—No se computará los años de servicios prestados en calidad de tropa para conferir las categorías destinadas a la clase de oficiales.
Artículo 5°.—Los servicios prestados en la Letra «A» de Disponibilidad, en comisión, serán tenidos en cuenta como servicios efectivos.
Artículo 6°.—El destino a la Letra «A» de Disponibilidae, por enfermedad no interrumpe el tiempo, siempre que el postulante no hubiera permanecido más de seis meses. Pasado este tiempo se considerará interrumpido el servicio en la carrera.
El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 20 días del mes de septiembre de 1938 años.
TCNL. G. BUSCH.— Gral. M. F. Rivera.
ES CONFORME:
Cnl. M. Brito.
Ayudante General.
TEXTO DE CONSULTA
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