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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO

 

ASTILLERO DE RIBERALTA.— Pasa a depender del Ministerio de Colonización.

 

TCNL. GERMAN BUSCH,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la atención del Astillero Nacional de Riberalta ha correspondido siempre al Ministerio de Colonización y Agricultura, habiéndose encomendado ocasionalmente al Ministerio de Defensa la organización de esa repartición y su sostenimiento, sólo como un caso de emergencia para regularizar sus labores y fomentar el servicio de transportes en el Beni y Territorio de Colonias del Noroeste.

 

Que, por tal motivo, una vez que se está reorganizando el servicio administrativo de acuerdo a las necesidades del país y a las atribuciones que señala la Ley de Organización Política a las Secretarías de Estado.

 

Con el dictamen afirmativo del Consejo de Ministros;

 

DECRETA:

 

Artículo l°.—El Astillero Nacional de Riberalta, pasará a depender nuevamente del Ministerio de Colonización y Agricultura, desde el l° de noviembre de este año, debiendo traspasarse para su sostenimiento los fondos señalados en el Presupuesto de Defensa Nacional, en el capítulo primero, párrafo 6o, ítem 781 al 803:

 

Artículo 2°.—El Comandante de la 6° División se encargará de efectuar la entrega del Astillero, al funcionario señalado para el efecto por el Ministerio de Colonización y Agricultura, manteniendo mientras se normalice y regule el funcionamiento, bajo su control y vigilancia inmediata el régimen y disciplina del servicio.

 

Los señores Ministros de Colonización y Agricultura y Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Palacio de Gobierno la ciudad de La Paz, a los veinte días de mes de septiembre de mil novecientos treinta y ocho años.

 

TCNL. G. BUSCH.— E. Diaz de Medina.—Julio Salmón.—Cnl. Méndez.—V. Mendoza López.—A. Mollinedo.—V. Leitón.—Zelada.— D. Foianini.—B. Navajas Trigo.— F. M. Rivera.— G. Goslavez.

 

ES CONFORME:

Cnl. M. Brito.

Ayudante General.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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