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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO

 

COLONIAS MILITARES.— Pasan a depender del Ministerio de Colonización.

 

TCNL. GERMAN BUSCH,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de acuerdo con las atribuciones fijadas por la ley de Organización Política, correspondiente al Ministerio de Colonización y Agricultura la atención de las Colonias agrícolas y de incremento de la industria agropecuaria en el territorio de la República.

 

Que, por circunstancias emergentes de la guerra, el Ministerio de Defensa tuvo a su cargo el servicio de Colonias indicadas y el de prestar garantías a los habitantes de los distritos del país donde fueron establecidas.

 

Con acuerdo del Consejo de Ministros;

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.— A partir del 1° de noviembre de este año, las nombradas "Colonias Militares" y los puestos establecidos de acuerdo al presupuesto, pasarán bajo la dependencia del Ministerio de Colonización y Agricultura, con todo su personal, bienes y existencia de materiales de que disponen a la fecha.

 

Artículo 2°.—Se autoriza el traspaso de fondos consignados en el presupuesto de Defensa al igual de Colonización y Agricultura, para el sostenimiento del personal de las Colonias citadas durante este año, debiendo fijar las partidas para las gestiones venideras el Ministerio del ramo.

 

Artículo 3°.—Mientras se organice el funcionamiento de las Colonias por el Ministerio de Colonización y Agricultura, con nuevo personal, los jefes militares de ellas seguirán desempeñando las funciones de control y supervigilancia en el régimen técnico y disciplinario de las Colonias Militares.

 

Los señores Secretarios de Estado en los Despachos de Colonización y Agricultura y Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de presente Decreto.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y ocho años.

 

TCNL. G. BUSCH.— E. Diez de Medina.— Julio Salmón.—Vicente Mendoza López.—A. Mollinedo.— V. Leitón.—. B. Navajas Trigo.—Cnl. Méndez.—D. Foianini.— Zelada.—F. M, Rivera.—G. Gosálvez.

 

ES CONFORME;

Cnl. M. Brito.

Ayante General.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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