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Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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LEY
MERCADOS SECCIONALES.— Se autoriza préstamos hasta dos millones de bolivianos, con destino a la construcción de éstos.
TCNL. GERMN BUSCH,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,
POR CUANTO la H. Convención Nacional ha sancionado la siguiente ley:
LA H. CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo l°.—Se autoriza al Alcalde Municipal de La Paz, para que tome en el Banco Central de Bolivia, uno o varios préstamos a seis meses plazo, hasta la suma de dos millones de bolivianos (Bs. 2.000,000.— ), con destino al trabajo de mercados seccionales, con el interés del seis por ciento anual y penal del tres por ciento, sirviéndole de garantía los ingresos de los mercados y el superávit del rendimiento de los impuestos arancelarios.
Artículo 2°.—En ningún caso el producto de estos préstamos podrá invertirse en adquisición de divisas sino por medio de contratistas.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 9 de septiembre de 1938.
Renato A. Riverin.—A. Guzmán, Convencional Secretario.—J. Lijerón Rodríguez, Convencional Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte días días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y ocho años.
TCNL. GERMÁN BUSCH.— Vícente Mendoza López.
ES CONFORME:
H. del Villar A.
Oficial Mayor de Hacienda.
TEXTO DE CONSULTA
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