LEY
BENEMÉRITOS DE LA PATRIA.— Se nivela el subsidio de estos a la misma proporción de los inválidos de la guerra del Chaco.
TCNL. GERMAN BUSCH,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR CUANTO: la H. Convención Nacional ha sancionado la siguiente ley:
LA H. CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo único.—Se nivela el subsidio de los Beneméritos de la Patria, a la misma proporción del haber mensual que gozan los Inválidos de la Guerra del Chaco, elevándose también la cuota mortuoria a Bs. 200.—
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 12 de septiembre de 1938.
R. Riverín.—A. Landivar, Convencional Secretario.— J., Lijerón, Convencional Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 15 días del mes de septiembre de 1938 años.
G. BUSCH.—F. M. Rivera.
ES CONFORME:
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Ayudante General.