TEXTO DE CONSULTA
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LEY

 

BENEMÉRITOS DE LA PATRIA.— Se nivela el subsidio de estos a la misma proporción de los inválidos de la guerra del Chaco.

 

TCNL. GERMAN BUSCH,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

 

POR CUANTO: la H. Convención Nacional ha sancionado la siguiente ley:

 

LA H. CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo único.—Se nivela el subsidio de los Beneméritos de la Patria, a la misma proporción del haber mensual que gozan los Inválidos de la Guerra del Chaco, elevándose también la cuota mortuoria a Bs. 200.—

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones de la H. Convención Nacional.

 

La Paz, 12 de septiembre de 1938.

 

R. Riverín.—A. Landivar, Convencional Secretario.— J., Lijerón, Convencional Secretario.

 

POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 15 días del mes de septiembre de 1938 años.

 

G. BUSCH.—F. M. Rivera.

 

ES CONFORME:

………………………

Ayudante General.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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