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DECRETO SUPREMO N° 09969

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 09612 de 17 de marzo de 1971, fue aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público, para su vigencia en la presente gestión fiscal;

 

Que, en dicho presupuesto no se consignan los Fondos de Contrapartida destinados al Sector Agrícola que asciende a la suma de $b. 1.334.700.-;

 

Que, para consolidar los proyectos y programas de infraestructura agropecuaria del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura, se hace necesario aprobar el presupuesto adicional correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto adicional del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS.- ($b. 1.344.700.-), con fondos provenientes de contrapartida destinados al Sector Agropecuario, para viabilizar los programas de Extensión y Cooperativa y Mejoramiento Agrícola de conformidad al siguiente detalle:

 

INGRESOS

 

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

 

Código

 

Fuente

 

Presupuesto

Adicional

1971

 

1

NACIONALES

 

1.334.700.-

 

 

 

 

 

 

3.-

Crédito Interno

 

1.334.700.-

 

 

 

 

 

 

 

(Fondos de Contrapartida)

 

1.344.700.-

 

 

 

 

 

 

 

Total :

 

1.344.700.-

 

 

 

 

E G R E S O S

 

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

Código

 

Descripción

 

Presupuesto

Adicional

1971

 

 

 

 

 

 

100

SERVICIOS PERSONALES

 

30.000.-

 

 

 

 

 

 

120.3

Empleados No Permanentes

 

30.000.-

 

 

 

 

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

 

496.800.-

 

 

 

 

 

 

220.3

Publicidad é Imprenta

 

10.000.-

 

230.3

Transporte y Gastos de Viaje

 

145.800.-

 

260.3

Mantenimiento y Reparaciones

 

141.000.-

 

290.3

Otros Servicios no Personales

 

200.000.-

 

 

 

 

 

 

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

403.200.-

 

 

 

 

 

 

310.3

Suministros de Oficina y Muebles

 

23.000.-

 

320.3

Suministros Generales

 

10.000.-

 

330.3

Suministros para construcción y Mantenimiento

 

 

370.200.-

 

 

 

 

 

 

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

414.700.-

 

 

 

 

 

 

410.3

Inmobiliarios

 

164.700.-

430.3

Maquinaria y Equipo

 

10.000.-

 

460.3

Capital de Operaciones

 

240.000.-

 

 

 

 

 

 

 

Total :

 

1.344.700.-

 

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura y Asuntos Campesinos y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de octubre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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