Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 09968

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, para superar la actual organización tributaria del país sobre la base de un adecuado mecanismo de fiscalización impositiva, se hace indispensable organizar un registro único y actualizado de contribuyentes que haga posible un régimen impositivo de base científica con miras a una mejor distribución de la carga tributaria;

 

Que, para conseguir dicha finalidad debe realizarse un adecuado empadronamiento de la actividad económica nacional, empezando por la ciudad de La Paz, para abarcar posteriormente todo el territorio nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese el empadronamiento de la actividad económica en la ciudad de La Paz, con la finalidad de organizar un Registro Unico de Contribuyentes.

 

ARTÍCULO 2.- El empadronamiento se realizará a partir del 8 de noviembre próximo con la dirección de una Junta Mixta compuesta por representantes de la Dirección General de la Renta Interna y de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, debiendo abarcar el actual radio urbano de la ciudad.

 

ARTÍCULO 3.- Por la importancia del censo a cumplirse, se dispone la cooperación de los organismos cívicos de la ciudad, Cámara Nacional de Industria y Comercio, organizaciones económicas y laborales y ciudadanía en general.

 

ARTÍCULO 4.- Los fondos necesarios serán provistos por la Dirección General de la Renta, con imputación al Capítulo V “Otros”, de los ingresos del Programa 03 Política Tributaria, hasta la suma de $b.- 290.700.-, a cuyo efecto se tramitará el respectivo instrumento legal de traspaso de fondos. El movimiento de estos fondos se halla sujeto a su totalidad a la labor de fiscalización de la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 5.- La organización, ejecución, supervisión, aspecto técnico y gastos del empadronamiento se efectuarán de conformidad con un reglamento especial, debidamente aprobado por el señor Ministro de Finanzas mediante Resolución Ministerial.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de octubre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Hector Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja