DECRETO SUPREMO
JUBILACION.— La obtendrán con el haber íntegro del grado inmediato superior, los beneméritos de la Patria que hubieran obtenido Medalla de Guerra en el Chaco.
TCNL. GERMAN BUSCH,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
Por cuanto la H. Convención Nacional ha sancionado la siguiente ley:
LA H. CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo único.—Los Beneméritos de la Patria que hayan obtenido «Medalla de Guerra» con su asistencia a la campaña del Chaco, se jubilarán con el haber íntegro del grado inmediato superior del respectivo presupuesto.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines, constitucionales.
Sala de sesiones la H. Convención Nacional.
La Paz, 27 de agosto de 1938.
Renato A. Riverín.—A. Landívar Zambrana, Convencional Secretario.—R. Jordán Cuéllar, Convencional Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y ocho años.
TCNL. G. BUSCH.— F. M. Rivera.
ES CONFORME:
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Ayudante General.