TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document


DECRETO SUPREMO

 

JUBILACION.— La obtendrán con el haber íntegro del grado inmediato superior, los beneméritos de la Patria que hubieran obtenido Medalla de Guerra en el Chaco.

 

TCNL. GERMAN BUSCH,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

 

Por cuanto la H. Convención Nacional ha sancionado la siguiente ley:

 

LA H. CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo único.—Los Beneméritos de la Patria que hayan obtenido «Medalla de Guerra» con su asistencia a la campaña del Chaco, se jubilarán con el haber íntegro del grado inmediato superior del respectivo presupuesto.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines, constitucionales.

 

Sala de sesiones la H. Convención Nacional.

 

La Paz, 27 de agosto de 1938.

 

Renato A. Riverín.—A. Landívar Zambrana, Convencional Secretario.—R. Jordán Cuéllar, Convencional Secretario.

 

POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y ocho años.

 

TCNL. G. BUSCH.— F. M. Rivera.

 

ES CONFORME:

……………………………

Ayudante General.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|