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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 09962

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Congreso Bolivariano de Deportes, reunido en la ciudad de Maracaibo, República de Venezuela, ha designado a nuestro país como sede de los VIII JUEGOS DEPORTIVOS BOLIVARIANOS a realizarse el año 1977;

 

Que, es deber del Estado, planificar con el tiempo necesario la organización de esas competencias, encarando cuestiones económicas, técnicas y organizativas que posibiliten la realización de tan importante evento;

 

Que, es indispensable solucionar con la debida anticipación problemas relativas a campos deportivos, Villa Olímpica Bolivariana y demás aspectos inherentes al desarrollo de la competencia;

 

Que, el próximo 28 de octubre deberá reunirse el Congreso Técnico de los VIII JUEGOS DEPORTIVOS BOLIVARIANOS en Panamá; organismo ante el cual Bolivia deberá formalizar su aceptación para organizar y efectivizar los referidos juegos;

 

Que, se requiere el concurso de un mecanismo que atienda todos los aspectos relativos a la organización y realización de la competencia bolivariana.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Acéptase la organización y realización por parte de Bolivia de los VIII JUEGOS DEPORTIVOS BOLIVARIANOS que tendrán lugar el año 1977.

 

ARTÍCULO 2.- A este efecto créase el “COMITE ORGANIZADOR DE LOS VIII JUEGOS DEPORTIVOS BOLIVARIANOS”, con sede en la ciudad de La Paz.

 

ARTÍCULO 3.- Desígnase como Presidente nato de dicho Comité al señor Ministro de Información y Deportes y como Vice-presidente un representante del Ministerio de Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO 4.- El Presidente del Comité rganizador queda facultado para nombrar Comités, Sub-Comités y Comisiones conforme a las atribuciones de su Portafolio.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Planificación y Coordinación y de Información y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, Carlos Serrate Reich, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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