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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO

 

PAVIMENTACIÓN EN ORURO —La Municipalidad entregará a la Junta de Saneamiento de dicha capital, en calidad de préstamo, una suma determinada.

 

TCNL. GERMAN BUSCH

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que las obras de pavimentación en la ciudad de Oruro están a punto de ser paralizadas por falta de recursos;

 

Que para determinarlas conforme al plan en ejecución de la Junta de Saneamiento de Oruro se precisa la suma de Bs. 250.000;

 

Que de los fondos departamentales de Bs. 400.000. — destinados, por Decreto de 3 de mayo de 1938, para la construcción de un camal en Oruro, y de los Bs. 300.000. — asignados por Decreto de 3 de diciembre de 1936, para el camino Oruro Cochamba, que no serán utilizados en su totalidad hasta finalizar la presente gestión puede tomarse una parte de ellos sin perjudicar las obras a las que están destinados;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo único. —La Alcaldía de Oruro entregará a la Junta de Saneamiento, para las obras de pavimentación de la misma ciudad, en calidad de préstamo, la suma de Bs. 150.000. — tomándolos de los fondos propios del camal; y la Representación de la Dirección General de Obras Públicas, la suma de Bs. 100.000. —de los fondos del camino Oruro-Cochabamba. Estas sumas serán reembolsadas a las obras a que están destinadas tan pronto como se obtenga un préstamo bancario, o en su defecto, consignándolas en el Presupuesto Departamental de Oruro para la gestión de 1939, en el Capítulo de Fines Especiales.

 

Los señores Ministros de Hacienda y de Obras Públicas quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos treinta y ocho años.

 

TCNL. G. BUSCH. — G. Gosálvez. — A. Palacios. — E. Berríos. — B. Navajas Trigo. — F. M. Rivera. — D. Foianini. — V. Leitón A. — E. Belmonte. — Julio Salmón.

 

ES CONFORME:

 

A. Hurtado M.

Oficial Mayor de Fomento y Obras Públicas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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