Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 09959

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, para solucionar el problema de la vivienda en el país, es necesario crear una institución financiera especializada que permita canalizar las fuentes de financiamiento interno y externo, con destino a la construcción en general y de la vivienda familiar en particular;

 

Que, a esa finalidad, es indispensable la constitución de una comisión que se encargue del estudio y redacción de las disposiciones legales que deberán normar el funcionamiento del Banco de la Construcción y la Vivienda a crearse.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Constitúyase la Comisión de estudio y organización del Banco de la Construcción y la Vivienda, compuesta de las siguientes representaciones:

 

El Subsecretario de Urbanismo y Vivienda o su delegado que actuará como Coordinador.

 

Un representante del Ministerio de Finanzas.

 

Un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales.

 

Un representante del Ministerio de Planificación y Coordinación.

 

Dos representantes del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

 

Dos representantes de la Cámara Boliviana de la Construcción.

 

ARTÍCULO 2.- En el plazo de 60 días de la fecha de su posesión, la Comisión presentará a consideración del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, un informe que contenga las bases jurídicas, económicas, financieras, técnicas y administrativas, sobre la factibilidad de la creación del Banco de la Construcción y la Vivienda.

 

ARTÍCULO 3.- Queda la Comisión facultada para solicitar informes a las instituciones públicas y privadas y requerir el asesoramiento y concurso de los funcionarios de los diferentes Ministerios y entidades descentralizadas, necesarios para su funcionamiento.

 

ARTÍCULO 4.- Los gastos de administración é instalación que demande la Comisión, deberán ser cubiertos con fondos no reembolsables concedidos por organismos de crédito internacional, para cuyo efecto se autoriza la obtención de los mismos.

 

Los señores Ministros de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Andrés Selich Shop, JaimeFlorentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja