Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 09958

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, las recaudaciones del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, Oficina Central, han confrontado una baja con relación a la efectuada en los anteriores; ocasionando la imposibilidad de atender los gastos de viáticos fijos, fletes, y almacenamiento de los cuales debía tener a su cargo en la presente gestión;

 

Que, habiéndose provisto acefalías sin financiamiento, ha provocado un sobregiro en los Servicios Personales, siendo necesario disponer traspaso de fondos en el Presupuesto de la presente gestión con recursos nacionales;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.S. Nº 09612 de 17 de marzo del año en curso, fue aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público para la Gestión de 1971, en cuyo artículo 9º se dispone que, se realizarán traspasos mediante la utilización de saldos líquidos y disponibles y, solamente entre las partidas de servicios no personales y materiales y suministros;

 

Que, existiendo, dicha prohibición, con carácter de excepción se declara la procedencia de dicho traspaso.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, para que en su Presupuesto de la presente gestión proceda al siguiente traspaso de fondos:

 

DE:

 

 

 

 

700

TRANSFERENCIAS

 

900.000.-

 

 

 

 

 

 

710

Transferencias Corrientes

Al Sector Privado

 

 

900.000.-

 

 

 

 

 

 

711

Pensiones, Donaciones y Premios

 

900.000.-

 

 

 

 

 

 

A:

 

 

 

 

100

SERVICIOS PERSONALES

 

200.000.-

 

 

 

 

 

 

110

Empleados Permanentes

 

200.000.-

 

 

 

 

 

 

111

Haberes Básicos

 

40.000.-

 

113

Bonos

 

160.000.-

 

 

 

 

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

 

700.000.-

 

 

 

 

 

 

230

Transportes y Gastos de Viaje

 

700.000.-

 

 

 

 

 

 

232

Viáticos

 

600.000.-

 

 

 

 

 

 

233

Fletes y Almacenamiento

 

100.000.-

 

 

 

 

 

 

 

Total :

 

900.000.-

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Andrés Selich Shop, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja