Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO LEY Nº 09957

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Centro Nacional de Computación se encuentra prestando servicios de Procesamiento de Datos a nivel interministerial;

 

Que, El Centro Nacional de Computación debe procesar un importante volúmen de datos para organismos dependientes de la Presidencia de la República;

 

Que, con el fin de agilizar el Plan Nacional de Emergencia del Gobierno, la Presidencia de la República requiere poder disponer directamente de los servicios del Centro Nacional de Computación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se modifica la Ley Orgánica del Centro Nacional de Computación, disponiendo que a partir de la fecha el Cento depende directamente de la Presidencia de la República.

 

ARTÍCULO 2.- Se modifica los artículos 1º, 9º, 11º y 16º del Decreto Ley Nº 09427 de fecha 27 de octubre de 1970 en los siguientes términos:

 

Artículo 1.- El Centro Nacional de Computación es una empresa pública de servicios, bajo la dependencia directa de la Presidencia de la República, que goza de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente.

 

Artículo 9.- El Directorio es el órgano superior del Centro Nacional de Computación, actuará en forma colegiada y estará constituída por los siguientes miembros;

 

Un Delegado del Presidente de la República, quien actuará como Presidente del Directorio;

 

Un Vocal representante del Ministerio de Finanzas, quien actuará como Vicepresidente del Directorio;

 

Un Vocal representante del Ministerio de Planificación y Coordinación;

 

Un Vocal representante del Ministerio del Interior;

 

Un Vocal designado por Consejo Consultivo del Centro Nacional de Computación;

 

Un Vocal designado por el Banco Central de Bolivia;

 

El Gerente General que actuará como Secretario del Directorio.

 

Artículo 11.- Se incluye el siguiente inciso:

 

g) Gestionar ante el Ministerio de Finanzas los acuerdos generales relativos a la ejecución presupuestaria y financiamiento del Centro.

 

Artículo 16.- El Gerente General deberá ser un profesional de carrera designado por el Presidente de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, de Finanzas y Secretario General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Andrés Selich Shop, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Sergio Leigue Suarez, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja