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DECRETO SUPREMO Nº 09946

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.S. Nº 09612 de 17 de marzo del año en curso, fue aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público, para la Gestión de 1971;

 

Que, las sumas aprobados para el Ministerio de Urbanismo y Vivienda por la referida disposición legal es insuficiente para atender a las nuevas necesidades de personal por el crecimiento e importancia que tiene dicha Cartera en los planes de desarrollo Nacional;

 

Que, por las razones anotadas, es necesario aprobar un Presupuesto Adicional para el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, a fin de reforzar económicamente su presupuesto para su normal desenvolvimiento, en un total de $b. 186.864.-

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Urbanismo y Vivienda para la gestión fiscal de 1971, de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS

 

Código

FUENTE

Presupuesto

1971

 

I

NACIONALES

186.864.-

 

 

 

 

 

1.-

Tesoro Nacional

186.864.-

 

 

Total.

186.864.-

 

 

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO

 

Código

Descripción

 

Presupuesto

1971

 

100

SERVICIOS PERSONALES

 

186.864.-

 

 

 

 

 

 

110

Empleados Permanentes

 

186.864.-

 

 

 

 

 

 

111

Haberes Básicos

 

14.274.-

 

113

Bonos

 

158.226.-

 

116

Aguinaldo

 

14.364.-

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

186.864.-

 

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Andrés Selich Shop, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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