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DECRETO SUPREMO

 

ASCENSOS MILITARES. — Se amplía el artículo 35 del Decreto Supremo de 14 de junio de 1937.

 

TCNL. GERMAN BUSCH

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro de las condiciones requeridas para el ascenso de jefes y oficiales del Ejército, a que se refiere el Título Segundo, Capítulo V del Decreto Ley de 14 de junio de 1937, es preciso agregar la que se refiere a los tenientes coroneles y coroneles, de acuerdo a la indicación del Comando Superior, en su nota del 26 del mes actual, registrada con el número 684-34.

 

DECRETA:

 

Artículo único.—Se agrega al artículo 35, del Decreto-Ley de 14 de junio de 1937, el siguiente inciso:

 

«g) Los señores tenientes coroneles y coroneles presentarán tesis sobre un tema que el Comando en Jefe del Ejército comunicará oportunamente».

 

El señor Ministro de Defensa queda encargado de la ejecución de este Decreto.

 

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 27 días del mes de enero de 1938 años.

 

TCNEL. G. BUSCH.—S. Olmos.

 

ES CONFORME:

 

Cnl. M. Brito.

Ayudante General.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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