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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO

 

EXPROPIACIÓN.— Se declara de necesidad y utilidad públicas la de un terreno ubicado en ciudad de Tarija.

 

TCNEL. GERMAN BUSCH,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO,

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario dotar al Club «Tarija Tennis Club» de la ciudad de Tarija, de un local propio para el desenvolvimiento de sus actividades deportivas, contribuyendo el Gobierno al desarrollo físico y moral de la Juventud en general;

 

Que en sentido favorable se han pronunciado mediante informes que cursan en archivo el Director General de Deportes Tcnl. Jorge M. Rodriguez, en cuanto a la necesidad de llevar a la práctica esta iniciativa, y el Ingeniero departamental de Tarija, respecto a las condiciones y justiprecio del terreno adaptable a tal fin;

 

DECRETA:

 

Artículo 1°—Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del terreno propio de los señores Angel Calabi y esposa, Romelia Castellanos y herederss de Luz Castellanos, situado entre las calles Ramón Rojas, 15 de Abril, La Madrid y Ballivián de la ciudad de Tarija.

 

Artículo 2°.—La Prefectura de Tarija se encargará de todos los demás trámites de expropiación, de acuerdo al Decreto-Ley de 4 de abril de 1879.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Fomento, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el 27 de enero de 1938 años.

 

G. BUSCH.— Tcnel Campero.— Tcnel. Acosta.— F. Rivera—D. Sossa.—A. Peñaranda.— W. Mendez. G. Gosálvez.—S. Olmos.— C. Menacho.—E. Diez de Medina.

 

ES CONFORME:

 

Saavedra Suárez.

Oficial Mayor de Fomento.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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