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DECRETO SUPREMO Nº 09942

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Comité Zonal de “Achoco” de la localidad de Corocoro, Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, ha solicitado al Supremo Gobierno, la cesión de un terreno de 341.58 m2., ubicado en el distrito minero Corocoro, propia de la Corporación Minera de Bolivia, con destino a la construcción de un centro comunal, para beneficio de los pobladores del lugar;

 

Que, los organismos técnicos y sociales de la Corporación Minera de Bolivia, han verificado que el mencionado terreno no tienen ninguna utilidad para su aprovechamiento industrial por estar ubicado en zona estéril y no compromete las labores presentes y futuras de la mencionada empresa estatal;

 

Que, el Directorio de la Corporación Minera de Bolivia, en sesión de 16 de septiembre de 1971, en compulsa de los citados antecedentes ha resuelto autorizar la cesión de estos terrenos a título de usufructo, elevando al Supremo Gobierno para su consideración;

 

Que, es deber del Gobierno Nacionalista fomentar el bienestar de las clases humildes, estimulando el establecimiento de servicios de orden social, prestando facilidades para este objeto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia, la cesión a título de usufructo de 341.58 metros cuadrados de terreno, al Comité Zonal de “ACHOCO”, con destino a la construcción de un centro comunal para los pobladores de la localidad de Corocoro, todo de conformidad al plano levantado al efecto.

 

El señor Ministro de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, los un días del mes de octubre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAPEZ, Andrés Selich Shops, Jaime Florentiro Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Augusto Mendizábal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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