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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO

 

CONSCRIPTOS DE LA CATEGORÍA DE 1938. — Autorízase a las empresas mineras en explotación a retener a los que se declare "en comisión del servicio".

 

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

 

 

TENIENTE CORONEL GERMAN BUSCH

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Estado favorecer el desenvolvimiento de la industria minera, facilitándole brazos para llenar el cupo de exportación de sus productos al exterior;

 

Que por falta de trabajadores ha disminuido la producción en las empresas mineras, con perjuicio de la industria nacional, del erario público y aún de la revalorización, monetaria;

 

DECRETA:

Artículo 1o. — Autorízase a todas las empresas mineras en explotación, para retener en sus labores a los conscriptos comprendidos en la categoría de 1938, a quienes se declarará "en comisión del servicio", previa presentación de las nóminas, en doble ejemplar, al Estado Mayor General, desde el 1o. hasta el 15 de octubre próximo, a más tardar.

 

Artículo 2o. — Las mencionadas empresas presentarán también, obligatoriamente, en igual fecha y en doble ejemplar, nóminas de los omisos, remisos y desertores, que se encuentren en sus labores acogidos a los trabajos de amnistía condicional.

 

Artículo 3o. — El Estado Mayor General, en ejecución de las anteriores disposiciones, trasmitirá las órdenes correspondientes a las Jefaturas de Regiones Militares, tanto para que efectúen las inspecciones de los elementos trabajadores comprendidos en los llamamientos, cuanto para que concedan a los declarados "en comisión del servicio" los certificados provisionales que les sirvan de garantía para continuar en esas faenas hasta que recaben la LibretadeCompensción de Servicios que surtirá los mismos efectos legales que la del Servicio Militar para los conscriptos, y la de Desmovilización, para los omisos, remisos y desertores.

 

Artículo 4o. — Las empresas mineras quedan facultadas para pedir el apoyo de las autoridades militares y policiarias, en caso de que los obreros declarados "en comisión del servicio" abandonen el trabajo antes del tiempo prescrito por la Ley del Servicio Militar. Los contraventores serán, perseguidos como omisos y desertores y sujetos a las sanciones de ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional mandará cumplir este decreto.

 

Palacio de Gobierno, en La Paz, a los 20 días del mes de septiembre de 1937 años.

 

(FDO). — GERMÁN BUSCH. — S. Olmos. — F. M. Rivera. — F. Vaca Chávez. — G. Gosálvez. — Tcnl. Campero. — D. Sossa. — F. Gutiérrez Granier. — W. Méndez. — A. Peñaranda. — C. Menacho.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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