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DECRETO SUPREMOS

 

DIPLOMAS A MAESTROS. — La Dirección General de Educación Pública, conferirá los indicados a los maestros egresados de las Escuelas Normales.

 

MINISTERIO DE EDUCACION

 

CORONEL DAVID TORO R.

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo de 6 de mayo de 1916 dispone que los Diplomas Profesionales y de maestros deben ser conferidos por los Rectores de Universidad;

 

Que deslindados como se hallan virtualmente las atribuciones de la Dirección General de Educación Pública, con la implantación de la Autonomía Universitaria, corresponde igualmente autorizar a dicho organismo para la extensión de Diplomas a los maestros egresados de las escuelas normales y de los institutos profesionales cuya supervigilancia le está encomendada;

 

DECRETA:

Artículo 1o. — La Dirección General de Educación Pública conferirá los diplomas de los maestros egresados de las Escuelas Normales y demás establecimientos profesionales que se encuentran bajo su control disciplinario y técnico.

 

Artículo 2o. — Los diplomas expedidos conforme al Art. anterior, deberán ser visados en el Ministerio de Educación y Asuntos Indigenales, en el papel valorado prescrito por Ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Asuntos Indigenales, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en la ciudad de La Paz, a los 10 del mes de junio de 1937 años.

 

(FDO). — D. TORO R. — A. Peñaranda. — Tcnl. Viera. — J. Paz Campero. — E. Finot. — F. Tabera. — F. Campero. — Gral. Guillén.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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