DECRETO SUPREMOS
DIPLOMAS A MAESTROS. — La Dirección General de Educación Pública, conferirá los indicados a los maestros egresados de las Escuelas Normales.
MINISTERIO DE EDUCACION
CORONEL DAVID TORO R.
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo de 6 de mayo de 1916 dispone que los Diplomas Profesionales y de maestros deben ser conferidos por los Rectores de Universidad;
Que deslindados como se hallan virtualmente las atribuciones de la Dirección General de Educación Pública, con la implantación de la Autonomía Universitaria, corresponde igualmente autorizar a dicho organismo para la extensión de Diplomas a los maestros egresados de las escuelas normales y de los institutos profesionales cuya supervigilancia le está encomendada;
DECRETA:
Artículo 1o. — La Dirección General de Educación Pública conferirá los diplomas de los maestros egresados de las Escuelas Normales y demás establecimientos profesionales que se encuentran bajo su control disciplinario y técnico.
Artículo 2o. — Los diplomas expedidos conforme al Art. anterior, deberán ser visados en el Ministerio de Educación y Asuntos Indigenales, en el papel valorado prescrito por Ley.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Asuntos Indigenales, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en la ciudad de La Paz, a los 10 del mes de junio de 1937 años.
(FDO). — D. TORO R. — A. Peñaranda. — Tcnl. Viera. — J. Paz Campero. — E. Finot. — F. Tabera. — F. Campero. — Gral. Guillén.