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DECRETO SUPREMOS
DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR. — El Ministerio de Defensa Nacional, dispondrá una revisión prolija de las categorías que reconoce el D. S. de 5-IX-1936.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CORONEL DAVID TORO R.
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que a la par de garantizar la situación económica de los inválidos y heridos de la Campaña del Chaco, se hace también necesario resguardar los intereses del Estado, de manera que dentro de los beneficios acordados, únicamente estén comprendidos los que a la fecha realmente continúen imposibilitados para el trabajo;
Que el decreto supremo de 5 de septiembre de 1936 únicamente determina la revisión de los expedientes que correspondan a la tercera categoría reconocida en dicho decreto supremo;
DECRETA:
Artículo 1o. — El Ministerio de Defensa Nacional dispondrá una revisión prolija, por la Dirección General de Sanidad Militar, de los expedientes correspondientes a la primera y segunda categoría que reconoce el decreto supremo de 5 de septiembre de 1936, en igualdad de condiciones que lo determinado para la tercera categoría.
Artículo 2o. — Los comprendidos en el presente decreto, tendrán el plazo máximo, para determinar su nueva situación, hasta el 31 de diciembre del presente año; fecha desde la cual el Tesoro de Guerra y los Sub-tesoros y Sub-pagadurías, suspenderán las pensiones, de hecho, a los inválidos que no tengan sus expedientes conformados a la nueva revisión que acuerda el presente decreto.
El señor Ministro encargado del Despacho de Defensa Nacional, hará cumplir el presente decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos treinta y siete años.
(FDO). — D. TORO R. — Oscar Moscoso.
TEXTO DE CONSULTA
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