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DECRETO SUPREMOS
LLOYD AÉREO BOLIVIANO. — Apruébase el cuadro elevado por esta empresa al Ministerio de Defensa Nacional sobre kilometrajes de su servicio.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CORONEL DAVID TORO R.
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que por decreto-ley de 16 de diciembre de 1930, se organizó los servicios postales por vía aérea, computando el kilometraje de recorridos teóricamente para lijar las tarifas de sobretasa en relación con las unidades de peso y recorrido;
Que con la experiencia recogida por el Lloyd Aéreo Boliviano, en mas de diez años de servicios, se ha llegado a comprobar que el kilometraje fijado anteriormente no es exacto, ni responde a las necesidades actuales, ya que no se tomó en cuenta para faccionar el primer cuadro el tiempo ni el recorrido que se emplea para que los aviones tomen altura, al iniciar el decollage, ni se consideró tampoco los vuelos obligados que hay que efectuar,, aumentando las distancias, por las imposiciones de la topografía de los lugares por donde se atraviesa y por las condiciones metereológicas;
Que por tales razones el Lloyd Aéreo Boliviano ha puesto el mayor empeño para calcular con exactitud y escrupulosidad los recorridos más cortos y convenientes, después de experimentos practicados metódicamente durante el tiempo que tiene establecido el servicio en la República, habiendo llegado a faccionar el cuadro elevado al Ministerio de Defensa, sobre el particular, con la solicitud y explicaciones respectivas;
DECRETA:
Artículo único. — Apruébase el Cuadro elevado por el Lloyd Aéreo Boliviano, al Ministerio de Defensa Nacional, sobre los nuevos kilometrajes del servicio aéreo que tiene establecido dicha empresa en Bolivia, debiendo regir dicho cuadro para los efectos consiguientes, desde el 1o. de julio del año en curso.
Los señores Ministros de Comunicaciones y Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La. Paz a los diez días del mes de junio de mil novecientos treinta y siete años.
(FDO). — D. TORO R. — Oscar Moscoso. — F. Tabera.
TEXTO DE CONSULTA
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