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DECRETO SUPREMO Nº 09911

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Interamericano de Desarrollo requiere de un organizsmo nacional, para la canalización de los créditos que concede para la exportación de bienes de capital;

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 08199, de 26 de diciembre de 1967, se designó al Departamento Bancario del Banco Central de Bolivia, como organismo nacional;

 

Que, por Decreto Ley Nº 09440, de 4 de noviembre de 1970, se conformó el Banco del Estado en base del Departamento Bancario del Banco Central de Bolivia, siendo por tanto necesario nominar el organismo nacional encargado de canalizar y administrar los recursos que otorgue el BID para la exportación de bienes de capital.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase al Banco del Estado como organismo nacional encargado de canalizar los créditos que conceda el Banco Interamericano de Desarrollo, para el financiamiento de las exportaciones de bienes de capital.

 

ARTÍCULO 2.- En su condición de organismo nacional el Banco del Estado, tendrá las facultades de celebrar acuerdos y contratos de préstamo con el BID; para descontar documentos de crédito a favor de éste, emergentes de los financiamientos de exportaciones; extender o autenticar certificados de origen y fechas de embarque de los bienes a exportarse con estos financiamientos del BID, y expedir certificados del cumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias vinculadas con estas exportaciones.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Andrés Selich Shops, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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