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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO

 

VENTA.— Autorízase a la Universidad de San Andrés efectuar la de un inmueble de su propiedad.

 

MINISTERIO DE HACIENDA

 

CORONEL DAVID TORO R.

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Universidad Mayor de "San Andrés" tiene urgencia de adquirir un local amplio y adecuado al establecimiento de todas sus Facultades e Institutos, para cuya adquisición debe proceder a la venta de los inmuebles que le pertenecen y a la contratación de un préstamo hipotecario que le facilite dicha adquisición;

 

Que por el artículo 2o. del Supremo Decreto de 1o. de julio de 1936, la Universidad Mayor de "San Andrés" requiere de autorización legislativa para enajenar sus bienes inmuebles;

 

EN JUNTA DE GOBIERNO,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.— Autorízase a la Universidad Mayor de "San Andrés" de La Paz, para proceder a la venta en pública subasta del edificio situado entre las calles Jenaro Sanjinés e Ingavi, ocupado actualmente por el Rectorado de la Universidad y la Facultad de Ingeniería; del situado entre las calles Juan Federico Zuazo y General Campero, ocupado por el Instituto Superior de Comercio; del solar contiguo al edificio del Rectorado de la Universidad, ubicado entre la Plaza Núñez del Prado y la calle Jenaro Sanjinés; de la casa ubicada en la Plaza Daniel Núñez del Prado, ocupada por la Biblioteca Universitaria y de todos los terrenos que posee en la región de Miraflores, que fueron adquiridos para la Ciudad Universitaria y la Facultad de Medicina; debiendo invertirse el producto de todas estas ventas en la adquisición del Colegio Militar para el servicio de la Universidad.

 

Artículo 2°.— Autorízase además a la Universidad Mayor de "San Andrés" para contraer del Crédito Hipotecario de Bolivia un préstamo por la cantidad de dos millones de bolivianos, destinado a igual fin.

 

Los señores Miembros de la Junta de Gobierno en las Carteras de Hacienda y de Educación Pública quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos treinta y siete años.

 

(Fdo).— D. TORO R.— Fernando Campero A.— J. Paz Campero.— E. Finot.— Oscar Moscoso.— Tcnl. Viera.— F. Tabera.—Gral. Guillén.—A. Peñaranda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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