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DECRETO SUPREMO
LEYES Y DECRETOS.— Dispónese se forme un Registro Nacional de ellos desde el 17 de mayo de 1936.
MINISTERIO DE JUSTICIA
CORONEL DAVID TORO R.
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que es indispensable llevar un registro general de las disposiciones legales dictadas y que se dictaren por el Gobierno Socialista, numerándolas en el orden cronológico de su promulgación;
QUE EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS;
DECRETA:
Artículo 1°.— El Ministerio de Justicia formará el "Registro Nacional de Leyes y Decretos", insertando en él, por orden cronológico, todos los decretos-leyes y disposiciones reglamentarias expedidos desde el 17 de mayo de 1936; excepción hecha de los de carácter reservado relacionados con la defensa nacional, de los que llevará registro especial el Ministerio de Defensa.
Artículo 2°.— A tiempo de efectuarse dicho registro, se añadirá el número de orden correspondiente a cada Decreto, en armonía con su antigüedad cronológica.
Artículo 3°.— Las Resoluciones Supremas acordadas en Consejo de Ministros, se registrará en la Secretaría de Estado a la que corresponda por razón de la materia.
Artículo 4°.— A los efectos de los artículos 1o. y 2o. de este Decreto, las diferentes Secretarías de Estado entregarán de inmediato a la de Justicia los Decretos expedidos hasta la fecha; debiendo entregarse en lo sucesivo, tan pronto como fueran promulgados.
Artículo 5°.— El Ministerio de Justicia dictará la reglamentación pertinente.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos treinta y siete años.
(Fdo).—D. TORO R.— Tcnl. Viera.— F. Campero.— A. Ichazo.— A. Peñaranda.— J. Paz Campero.— O. Moscoso.— Gral. Guillén.
TEXTO DE CONSULTA
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