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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO

 

LEYES Y DECRETOS.— Dispónese se forme un Registro Nacional de ellos desde el 17 de mayo de 1936.

 

MINISTERIO DE JUSTICIA

 

CORONEL DAVID TORO R.

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que es indispensable llevar un registro general de las disposiciones legales dictadas y que se dictaren por el Gobierno Socialista, numerándolas en el orden cronológico de su promulgación;

 

QUE EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS;

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.— El Ministerio de Justicia formará el "Registro Nacional de Leyes y Decretos", insertando en él, por orden cronológico, todos los decretos-leyes y disposiciones reglamentarias expedidos desde el 17 de mayo de 1936; excepción hecha de los de carácter reservado relacionados con la defensa nacional, de los que llevará registro especial el Ministerio de Defensa.

 

Artículo 2°.— A tiempo de efectuarse dicho registro, se añadirá el número de orden correspondiente a cada Decreto, en armonía con su antigüedad cronológica.

 

Artículo 3°.— Las Resoluciones Supremas acordadas en Consejo de Ministros, se registrará en la Secretaría de Estado a la que corresponda por razón de la materia.

 

Artículo 4°.— A los efectos de los artículos 1o. y 2o. de este Decreto, las diferentes Secretarías de Estado entregarán de inmediato a la de Justicia los Decretos expedidos hasta la fecha; debiendo entregarse en lo sucesivo, tan pronto como fueran promulgados.

 

Artículo 5°.— El Ministerio de Justicia dictará la reglamentación pertinente.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos treinta y siete años.

 

(Fdo).—D. TORO R.— Tcnl. Viera.— F. Campero.— A. Ichazo.— A. Peñaranda.— J. Paz Campero.— O. Moscoso.— Gral. Guillén.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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