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DECRETO SUPREMO
OBRAS PÚBLICAS.— Dispónese recursos para el sostenimiento de la Junta creada para las obras de La Paz.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CORONEL DAVID TORO R.
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que habiéndose creado por Decreto Supremo de fecha 28 del presente, la “Junta de Obras Públicas de La Paz”, que debe hacerse cargo de la provisión de aguas potables a la ciudad;
Que por tratarse de una obra de interés local es deber de la Prefectura y Municipalidad de La Paz, prestar su colaboración económica, a fin de llevar a la práctica el proyecto del Ingeniero Ludovico Ivanisevich, que no ha podido ser realizado por la Junta Impulsora debido a la escasez de recursos y otras deficiencias;
DECRETA:
Artículo 1°.— Para llevar a cabo las obras de provisión de agua potable a la ciudad, conforme al proyecto del Ingeniero L. Ivanisevich, con las modificaciones que aconseje el mejor servicio, la Junta de Obras Públicas de La Paz contará con los siguientes recursos anuales:
Contribución del Gobierno Nacional: Recursos que tenía la Junta Impulsora de Aguas Potables de La Paz, (20 % del impuesto sobre cigarrillos) Bs. 250. 000.— Subvención del Tesoro Nacional " 250.000.— Bs. 500.000.— Contribución de la Municipalidad: Explotación del servicio de Aguas Potables de la ciudad Bs. 238.000.— Subvención del Tesoro Municipal " 262.000.— Bs. 500.000.— Contribución de la Prefectura: Subvención del Tesoro Departamental Bs. 300.000.— Total Bs. 1.300.000.—
Artículo 2°.— La Junta de Obras Públicas abrirá una cuenta especial en el Banco Central que se denominará “Aguas Potables de La Paz”, donde serán depositados los recursos mencionados y pasará la cuenta No. 17 de la Tesorería Nacional destinada a este servicio.
Artículo 3°.— Se autoriza a la Junta de Obras Públicas de La Paz, a contratar en uno de los Bancos de la localidad, un empréstito por la suma de 13.000.000.— de bolivianos, el que será servido con los recursos señalados en el Art. 2°.
Artículo 4°.— La Junta de Obras Públicas de La Paz confeccionará una nueva escala de tarifas para el servicio de aguas potables y los reglamentos para el uso del agua, los que regirán desde la fecha de su aprobación por el Supremo Gobierno.
Artículo 5°.— La Municipalidad de La Paz, entregará a la referida Junta de Obras Públicas de La Paz, todos los materiales y herramientas que en la actualidad tenga para el servicio de aguas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Fomento, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos treinta y siete años.
(Fdo).— D. TORO R.— F. Campero.— Tabera.— L. Añez.— A. Ichazo.— O. Moscoso.— Paz Campero.— E. Finot.— A. Peñaranda.— Tcnl. Viera.— Gral. Guillén.
TEXTO DE CONSULTA
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