DECRETO SUPREMO
ATRIBUCIONES. —Fíjase las de la Dirección General de Educación Física y Dirección General de Deportes.
CNEL. DAVID TORO R.,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO,
CONSIDERANDO:
Que es necesario, para dar mayor eficacia a la labor que deben realizar las Direcciones Generales de Educación Física y Deportes, limitar el campo de su acción respectiva;
Que el trabajo de ambas reparticiones debe coordinarse y completar la obra educativa del Estado;
DECRETA:
Artículo 1°—La Dirección General de Educación Física se encargará exclusivamente de la parte ejecutiva, circunscribiendo su acción a las escuelas y colegios en todas las ramas de la materia.
Artículo 2°—La Dirección General de Deportes, tendrá bajo su dirección el deporte y el atletismo post-escolar, para encausarlo y organizarlo con un solo criterio.
Artículo 3°—Ambas direcciones generales dependen, en lo administrativo, del Ministerio de Educación y armonizan su labor técnica en el Consejo Supremo de Educación Física.
El señor Ministro de Educación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto, dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y seis años.
CNL. D. TORO R. —Peñaranda.
ES CONFORME:
José Montero Justiniano.
Oficial Mayor de Educación.