TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO

 

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN. —Créase esta repartición.

 

CORONEL DAVID TORO R.

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO,

 

CONSIDERANDO:

 

Que las delicadas funciones de la Educación Pública, deben estar regidas y orientadas por una entidad superior de Dirección Técnica;

 

Que mientras se organice y restablezca el Consejo Nacional de Educación, conforme al espíritu de un nuevo Estatuto Orgánico, que haga efectivos los principios de la Autonomía Educacional, es preciso crear una entidad técnica, que asesore al Ministerio del ramo y que imprima rumbos y orientaciones definidas a la política educacional;

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Creáse la Dirección General de Educación Pública, encargada de impulsar, controlar y orientar la marcha de los establecimientos fiscales y particulares de la República, así como de introducir las reformas del caso.

 

Artículo 2°—Esta institución estará regida por un alto funcionario con el título de Director General de Educación, el mismo que será elegido por el voto de los actuales Directores Generales de Instrucción Secundaria, Primaria Indigenal y de Educación Física. Este funcionario tendrá bajo su dependencia, el personal indispensable para el lleno de su cometido, el cual será elegido a proposición suya, por el Ministerio del ramo.

 

Artículo 3°—Las Direcciones Generales de Secundaria, Primaria, de Educación Indigenal y de Educación Física, coordinarán su labor, bajo la dependencia del Director General de Educación.

 

Artículo 4o—La Dirección General de Educación, constituirá el Organismo Técnico, asesor del Ministerio de Educación.

 

El señor Ministro, en el Despacho de Educación y Asuntos Indigenales, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto, dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de julio de 1936 años.

 

CNL. D. TORO R. —A. Peñaranda. —Tcnl. Viera G. —A Ichazo. —Luis Añez — Gral. Guillén. —Oscar Moscoso. — Waldo Alvarez.

 

ES CONFORME:

 

José Montero Jutiniano.

Oficial Mayor de Educación.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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