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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO

ATRIBUCIONES MINISTERIALES. — Se fija las del Ministerio de Minas y Petróleos.

CNL. DAVID TORO R,

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto constitutivo de la Junta de Gobierno crea el Ministerio de Minas y Petroleo;

Que es necesario señalar las atribuciones de dicho Despacho, fijándole normas precisas para su funcionamiento;

DECRETA:

Artículo 1° — La jurisdicción y competencia que corresponde al Ministerio de Industria, en lo que respecta a minas y petróleo, pasa a depender del nuevo Ministerio.

Artículo 2° — Independientemente de las Prefecturas de Departamento, créanse las Superintendencias de Minas que serán desempeñadas por abogados que tengan las mismas condiciones que la Ley exige para Jueces de Partido.

Artículo 3° — De dichas Superintendencias, con asiento en las capitales de Departamento, dependerán los Notarios de Minas, los cuales ejercerán las funciones de Secretarios, en los trámites previstos por ley.

Artículo 4° — Las Superintendencias de Minas, con apelación ante el Ministerio y recurso de nulidad ante la Excma. Corte Suprema de Justicia, reemplazarán a las Prefecturas en todos los trámites respectivos.

Artículo 5° — Créase, en substitución de la Superintendencia Nacional de Minas, el cargo de abogado asesor del Ministerio.

Artículo 6° — Mantiénese la Dirección General de Minas y Petróleo como entidad técnica y consultiva del Ministerio y de las Superintendencias de Minas en general.

Artículo 7° — Pertenece al resorte del Ministerio el fomento y control de la explotación minera y petrolera; la distribución y comercio de estos productos; la exportación, importación y venta de materiales destinados a esas industrias; la implantación de nuevos sistemas de explotación dando participación al Estado; el rescate y la nacionalización de dichos productos; la fundación y desenvolvimiento del Banco Minero; la cooperación y ayuda técnico-económica a la pequeña industria; la creación del mapa catastral de Bolivia y otros arbitrios.

Artículo 8°. — Deróganse las disposiciones contrarias al presente Decreto.

El miembro de la Junta de Gobierno, encargado del Despacho de Minas y Petróleo, ejecutará el presente Decreto.

Dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 10 días del mes de junio de 1936 años.

D. TORO R. — A. Ichazo: — J.. Jordán — E. Baldivieso. — G. Gosálvez. — F. Campero A. — O. Moscoso. — P. Zilveti Arce, — Tcnl. Viera.

Es conforme:

Antonio Rico Toro.

Oficial Mayor de Gobierno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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