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DECRETO SUPREMO
ATRIBUCIONES MINISTERIALES. — Se fija las del Ministerio de Minas y Petróleos.
CNL. DAVID TORO R,
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto constitutivo de la Junta de Gobierno crea el Ministerio de Minas y Petroleo;
Que es necesario señalar las atribuciones de dicho Despacho, fijándole normas precisas para su funcionamiento;
DECRETA:
Artículo 1° — La jurisdicción y competencia que corresponde al Ministerio de Industria, en lo que respecta a minas y petróleo, pasa a depender del nuevo Ministerio.
Artículo 2° — Independientemente de las Prefecturas de Departamento, créanse las Superintendencias de Minas que serán desempeñadas por abogados que tengan las mismas condiciones que la Ley exige para Jueces de Partido.
Artículo 3° — De dichas Superintendencias, con asiento en las capitales de Departamento, dependerán los Notarios de Minas, los cuales ejercerán las funciones de Secretarios, en los trámites previstos por ley.
Artículo 4° — Las Superintendencias de Minas, con apelación ante el Ministerio y recurso de nulidad ante la Excma. Corte Suprema de Justicia, reemplazarán a las Prefecturas en todos los trámites respectivos.
Artículo 5° — Créase, en substitución de la Superintendencia Nacional de Minas, el cargo de abogado asesor del Ministerio.
Artículo 6° — Mantiénese la Dirección General de Minas y Petróleo como entidad técnica y consultiva del Ministerio y de las Superintendencias de Minas en general.
Artículo 7° — Pertenece al resorte del Ministerio el fomento y control de la explotación minera y petrolera; la distribución y comercio de estos productos; la exportación, importación y venta de materiales destinados a esas industrias; la implantación de nuevos sistemas de explotación dando participación al Estado; el rescate y la nacionalización de dichos productos; la fundación y desenvolvimiento del Banco Minero; la cooperación y ayuda técnico-económica a la pequeña industria; la creación del mapa catastral de Bolivia y otros arbitrios.
Artículo 8°. — Deróganse las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El miembro de la Junta de Gobierno, encargado del Despacho de Minas y Petróleo, ejecutará el presente Decreto.
Dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 10 días del mes de junio de 1936 años.
D. TORO R. — A. Ichazo: — J.. Jordán — E. Baldivieso. — G. Gosálvez. — F. Campero A. — O. Moscoso. — P. Zilveti Arce, — Tcnl. Viera.
Es conforme:
Antonio Rico Toro.
Oficial Mayor de Gobierno.
TEXTO DE CONSULTA
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