TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO

 

EDUCACIÓN INDIGENAL. — Determina que se deposite en el Banco Central Bs. 1.000,000. —, destinados a diez y seis núcleos escolares de educación indigenal.

 

JOSE LUIS TEJADA SORZANO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo de 13 de agosto, determina la creación de diez y seis núcleos escolares de educación indigenal; destinando un millón de bolivianos para este objeto.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. — El Tesoro Nacional depositará en cuenta especial en el Banco Central de Bolivia, la suma de un millón de bolivianos (Bs. 1.000,000. —) a orden del Ministerio de instrucción y de la Contraloría General, debiendo, moverse esta cuenta con las firmas en conjunto de los señores Ministro de Instrucción y Contralor General.

 

Artículo 2°. — El detalle de inversión de éstos fondos se determinará por Resolución Suprema expresa.

 

Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Instrucción Pública y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los 2 días del mes de diciembre de 1935 años.

 

J. L. TEJADA S. — J. M. Gutiérrez. — H. O. Zalles.

 

ES CONFORME:

 

Víctor Andrade.

Oficial Mayor de Instrucción Pública.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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