DECRETO SUPREMO
EDUCACIÓN INDIGENAL. — Determina que se deposite en el Banco Central Bs. 1.000,000. —, destinados a diez y seis núcleos escolares de educación indigenal.
JOSE LUIS TEJADA SORZANO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo de 13 de agosto, determina la creación de diez y seis núcleos escolares de educación indigenal; destinando un millón de bolivianos para este objeto.
DECRETA:
Artículo 1°. — El Tesoro Nacional depositará en cuenta especial en el Banco Central de Bolivia, la suma de un millón de bolivianos (Bs. 1.000,000. —) a orden del Ministerio de instrucción y de la Contraloría General, debiendo, moverse esta cuenta con las firmas en conjunto de los señores Ministro de Instrucción y Contralor General.
Artículo 2°. — El detalle de inversión de éstos fondos se determinará por Resolución Suprema expresa.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Instrucción Pública y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los 2 días del mes de diciembre de 1935 años.
J. L. TEJADA S. — J. M. Gutiérrez. — H. O. Zalles.
ES CONFORME:
Víctor Andrade.
Oficial Mayor de Instrucción Pública.