DECRETO SUPREMO
EDUCACIÓN FÍSICA.—No pueden ser profesores de Educación Física las maestras casadas.
JOSE LUIS TEJADA SORZANO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que dentro del plan educacional del Estado, una vez pasada la guerra, está la intensificación de la educación física;
Que los profesores del ramo deben reunir todas las condiciones indispensables exigidas por los reglamentos y programas vigentes;
Que por razones fisiológicas no es posible exigir de las maestras casadas la intensa labor que precisa la educación física;
DECRETA:
Artículo 1o.—No pueden ser profesoras de educación física las maestras casadas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Instrucción Pública queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 16 días del mes de septiembre de 1935 años.
J. L. TEJADA S.—J. M. Gutiérrez.
ES CONFORME:
Víctor Andrade,
Oficial Mayor de Instrucción