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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 09855

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el pago de sueldos globales al personal de la planta superior de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, al no ser discriminado, viene ocasionando erróneas interpretaciones en el reconocimiento de beneficios sociales en caso de retiro;

 

Que, el sueldo global que perciben los funcionarios de la Empresa Nacional de Ferrocarriles se descompone en un 30% como sueldos barios, 20% como bono complementario y 50% como otros bonos y subsidios. Que, al adquirirse esta modalidad, los empleados han sido beneficiados con un incremento en sus haberes a objeto de compensar los bonos variables y progresivos que perciben los demás trabajadores de la empresa;

 

Que, se hace necesario dictar una disposición aclaratoria a los efectos del pago de beneficios sociales hasta tanto la Comisión creada por Decreto Supremo Nº 09644 de 31 de marzo de 1971, evacúe su informe sobre la racionalización de sueldos y salarios en la
Empresa Nacional de Ferrocarriles.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se aclara que el sueldo global de que gozan algunos trabajadores de la Empresa Nacional de Ferrocarriles desde el mes mayo de 1965, involucra los siguientes conceptos: sueldo básico, bono complementario, bono de antiguedad, bono unificado, subsidios, sobretiempos fijos, eventuales, dominicales, feriados y otros de carácter especial y extraordinario.

 

ARTÍCULO 2.- Para el reconocimiento y pago de beneficios sociales del personal de la Empresa Nacional de Ferrocarriles que goza de sueldo global, se computará este sistema de remuneración total desde la fecha de su implantación, por estar involucrados en él todos los beneficios que reconoce la Ley General del Trabajo, las disposiciones complementarias y las percepciones a que se refiere el Art. 1° del presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Trabajo y Asuntos Sindicales y de Transportes y Comunicaciónes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico; Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, Hugo Poppe Entrambasaguas, Javier Torres Goitia, Isaác Sandóval Rodríguez, Jorge Prudencio Cosío, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdéz, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Eduardo Méndez Pereyra, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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