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DECRETO SUPREMO

 

MONUMENTOS COLONIALES— Crea en Potosí una Junta Restauradora de Artes y Monumentos Coloniales y determina los fines que llenará.

 

JOSE LUIS TEJADA SORZANO,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

 

CONSIDERANDO:

 

Que durante la Campaña del Chaco fueron ocupados por reparticiones militares, algunos edificios públicos declarados monumentos nacionales, por su valor historico y arquitectónico, entre ellos la Casa Nacional de la Moneda de Potosí; sufriendo, por tal uso el consiguiente deterioro;

 

Que es deber del Gobierno restablecer, conservar y precautelar tales reliquias patrias, dotándolas de reparticiones que armonicen con su alto valor histórico y cultural;

 

CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS;

 

DECRETA:

 

Artículo l°—Se crea, en la ciudad de Potosí, con carácter honorario, una Junta Restauradora de Artes y monumentos coloniales, compuesta por el Prefecto del Departamento, Presidente del H. Concejo Municipal, Rector de la Universidad, Presidente del Círculo de Bellas Artes, un delegado de la Federación de Estudiantes y otro de la "Unión Obrera", con los siguientes fines:

 

  1. Reconstruir y conservar los edificios de valor artístico e historico del tiempo del coloniaje que existen en aquella capital;

 

  1. Iniciar y formar el Museo Nacional;

 

  1. Investigar sobre la perdida de objetos y valores pertenecientes a la Casa Nacional de Moneda, abriendo las responsabilidades legales del caso, y

 

  1. Administrar los fondos que se le destinen.

 

Artículo 2°.—En la Casa Nacional de Moneda, declarada por Ley Monumento Nacional, comenzará a formarse un museo, utilizando las maquinarias existentes y los objetos de numismática.

 

Se destinarán pabellones especiales para las secciones de pintura, de arte retrospectivo, mineralogía, tejidos y trajes, arqueología, etc.

 

Asimismo, en sección especial se clasificará y conservará el archivo colonial.

 

Artículo 3°.—Fuera de los fines anteriormente anotados y de la acuñación de moneda, no podrá usarse este edificio en ningún otro servicio.

 

El Prefecto del Departamento de Potosí mandará levantar de inmediato el inventario de los bienes pertenecientes a la Casa Nacional de Moneda, con intervención del Ministerio Público, para su entrega a la merituada Junta, y pasará una copia legalizada de él al Supremo Gobierno, para su aprobación.

 

Artículo 5°.—Con destino a los fines que se detallan en los incisos A) y B) del artículo 10., se vota de fondos extraordinarios de guerra, la suma de treinta mil bolivianos, que será administrada por la Junta Restauradora de Artes y Monumentos Coloniales, con cargo de cuenta documentada.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Instrucción y de Guerra, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 10 días del mes de junio de 1935 años.

 

J. L. TEJADA S.— G: Gozálvez.—Enr. Baldivieso.

 

ES CONFORME:

 

Ernesto Carvajal

Oficial Mayor de Instrucción.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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