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DECRETO SUPREMO
MONUMENTOS COLONIALES— Crea en Potosí una Junta Restauradora de Artes y Monumentos Coloniales y determina los fines que llenará.
JOSE LUIS TEJADA SORZANO,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que durante la Campaña del Chaco fueron ocupados por reparticiones militares, algunos edificios públicos declarados monumentos nacionales, por su valor historico y arquitectónico, entre ellos la Casa Nacional de la Moneda de Potosí; sufriendo, por tal uso el consiguiente deterioro;
Que es deber del Gobierno restablecer, conservar y precautelar tales reliquias patrias, dotándolas de reparticiones que armonicen con su alto valor histórico y cultural;
CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS;
DECRETA:
Artículo l°—Se crea, en la ciudad de Potosí, con carácter honorario, una Junta Restauradora de Artes y monumentos coloniales, compuesta por el Prefecto del Departamento, Presidente del H. Concejo Municipal, Rector de la Universidad, Presidente del Círculo de Bellas Artes, un delegado de la Federación de Estudiantes y otro de la "Unión Obrera", con los siguientes fines:
Reconstruir y conservar los edificios de valor artístico e historico del tiempo del coloniaje que existen en aquella capital;
Iniciar y formar el Museo Nacional;
Investigar sobre la perdida de objetos y valores pertenecientes a la Casa Nacional de Moneda, abriendo las responsabilidades legales del caso, y
Administrar los fondos que se le destinen.
Artículo 2°.—En la Casa Nacional de Moneda, declarada por Ley Monumento Nacional, comenzará a formarse un museo, utilizando las maquinarias existentes y los objetos de numismática.
Se destinarán pabellones especiales para las secciones de pintura, de arte retrospectivo, mineralogía, tejidos y trajes, arqueología, etc.
Asimismo, en sección especial se clasificará y conservará el archivo colonial.
Artículo 3°.—Fuera de los fines anteriormente anotados y de la acuñación de moneda, no podrá usarse este edificio en ningún otro servicio.
El Prefecto del Departamento de Potosí mandará levantar de inmediato el inventario de los bienes pertenecientes a la Casa Nacional de Moneda, con intervención del Ministerio Público, para su entrega a la merituada Junta, y pasará una copia legalizada de él al Supremo Gobierno, para su aprobación.
Artículo 5°.—Con destino a los fines que se detallan en los incisos A) y B) del artículo 10., se vota de fondos extraordinarios de guerra, la suma de treinta mil bolivianos, que será administrada por la Junta Restauradora de Artes y Monumentos Coloniales, con cargo de cuenta documentada.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Instrucción y de Guerra, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 10 días del mes de junio de 1935 años.
J. L. TEJADA S.— G: Gozálvez.—Enr. Baldivieso.
ES CONFORME:
Ernesto Carvajal
Oficial Mayor de Instrucción.
TEXTO DE CONSULTA
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