DECRETO SUPREMO
INVÁLIDOS DE GUERRA.—Crea el Instituto Nacional de Readaptación y Educación Profesional, para los inválidos de guerra.
JOSE LUIS TEJADA SORZANO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que los numerosos casos de lesionados de guerra hacen necesaria la organización de servicios de readaptación y reeducación profesional;
Que es deber del Estado, atender a aquellos que en defensa de la patria resultaron inválidos para el trabajo;
DECRETA:
Artículo 1°.—Se crea bajo la dependencia del Ministerio de Instrucción Pública, el «Instituto Nacional de Readaptación y Reeducación Profesional», para la atención de los inválidos de guerra.
Artículo 2°—Los fines de este Instituto son: la readaptación, reeducación y orientación profesional de los inválidos y de la tutela social de los mismos.
Artículo 3°—El Instituto comprenderá las siguientes secciones:
Sección de orientación Profesional, para el estudio de las facultades y posibilidades de trabajo de los inválidos.
Sección Facultativa, para el tratamiento médico quirúrgico de los mismos con fines reeducativos.
Sección Pedagógica, para el regimen educativo, con reparticiones adecuadas y con especiales métodos didácticos adaptados a los inválidos
Sección Técnica, para el aprendizaje o reeducación profesional, con cuyo fin se crea la Escuela de Reeducación Funcional, con sus talleres respectivos, en los que el inválido aprenderá a servirse de sus miembros mutilados o de las protesis de que se le provea, y se prepare para su ingreso en el taller, en la fábrica, en las escuelas de trabajo y los centros de perfeccionamiento obrero, donde debe terminar su aprendizaje técnico o su formación profesional, una vez que el Instituto lo haya puesto en condiciones eficientes.
Artículo 4°.—El Director del Instituto elegido por el Supremo Gobierno, tendrá a su cargo, de un modo personal e inmediato, la dirección, la inspección y responsabilidad de todos los servicios de aquel, tanto los de índole científica como los de orden administrativo.
Artículo 5°.—Para el funcionamiento regular del Instituto, se organiza un Comité Ejecutivo, que supervigilará sus funciones y confeccionará sus reglamentos y presupuestos. Atenderá también la colocación y aprovechamiento de los inválidos.
Estará formado por un representante del Gobierno, de la Facultad de Medicina, de la asociación de inválidos, del Consejo Nacional de Educación y por el Director del Instituto.
Artículo 6°.—El personal del Instituto será designado por el Supremo Gobierno, a propuesta del Director, previa aprobación del Comité Ejecutivo.
El señor Ministro de Instrucción Pública, qneda encargado de la ejecución y cumplimiento de este Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes febrero de 1935 años.
J. L. TEJADA S.—E. Baldivieso,
ES CONFORME:
Guillermo Alborta,
Oficial Mayor de Instrucción Pública.