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DECRETO SUPREMO
CEREMONIAL DIPLOMATICO.—Abroga el de 3 de septiembre de 1931, y prescribe que mientras se dicte el nuevo, el Ministerio de Relaciones determinará uno ad-hoc.
JOSE LUIS TEJADA SORZANO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
CONSIDERANDO:
Que es necesario decretar un nuevo ceremonial diplomático que se halle de acuerdo con los usos y prácticas corrientes y con el decoro y solemnidad de las ceremonias oficiales;
Que el actual ceremonial adolece de algunas deficiencias.
DECRETA:
Artículo 1°—Abrógase el Ceremonial Diplomático de 3 de septiembre de 1931.
Arttculo 2°—Mientras se dicte el Decreto Reglamentario respectivo, el Ministerio de Relaciones Exteriores determinará un ceremonial ad hoc.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 21 días del mes de abril de 1935 años.
J. L. TEJADA S.— Tomás Ml. Elío.
ES CONFORME:
Luis Guachalla,
Subsecretario de Relaciones Exteriores.
TEXTO DE CONSULTA
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