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DECRETO SUPREMO

 

CEREMONIAL DIPLOMATICO.—Abroga el de 3 de septiembre de 1931, y prescribe que mientras se dicte el nuevo, el Ministerio de Relaciones determinará uno ad-hoc.

 

JOSE LUIS TEJADA SORZANO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario decretar un nuevo ceremonial diplomático que se halle de acuerdo con los usos y prácticas corrientes y con el decoro y solemnidad de las ceremonias oficiales;

 

Que el actual ceremonial adolece de algunas deficiencias.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°—Abrógase el Ceremonial Diplomático de 3 de septiembre de 1931.

 

Arttculo 2°—Mientras se dicte el Decreto Reglamentario respectivo, el Ministerio de Relaciones Exteriores determinará un ceremonial ad hoc.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 21 días del mes de abril de 1935 años.

 

J. L. TEJADA S.— Tomás Ml. Elío.

 

ES CONFORME:

 

Luis Guachalla,

Subsecretario de Relaciones Exteriores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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